Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2021-S2 Sucre, 8 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37139-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 238/2020 de 14 de noviembre, cursante a fs. 174, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Nelzon y Rosa Ángela, ambos Careaga Alurralde contra César Choquehuanca Apaza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 164 a 168, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa "Crown Ltda.", a través de sus representantes, inició proceso penal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; causa en la que, Rolando Nelzon Careaga Alurralde, fue citado el 12 de noviembre de 2020, a efectos de prestar su declaración informativa en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca; no habiendo constado en momento alguno citación contra Rosa Ángela Careaga Alurralde; empero, aprovechando el desarrollo de ese actuado procesal, al que acudieron ambos, el Fiscal de Materia hoy demandado, procedió a su aprehensión según el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en un operativo "montado" producto del cual fueron trasladados a la ciudad Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz, a objeto de ponerlos a disposición del juez de instrucción penal, sin que hubieran sido citados con imputación formal ni otro actuado dentro de dicho proceso penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia:
- a)Determinar la ilegalidad del mandamiento de aprehensión de 12 de noviembre de 2020, así como de los actos cometidos por el Fiscal de Materia demandado; y,
- b)Disponer su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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