Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36783-2020-74-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 6 de 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 153 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Caballero Verazain en representación sin mandato de Álvaro Rodrigo Guzmán Collao contra Sonia Chiri Coronado y Lineth Guzmán Wilde, Senadoras; y, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Carol Mireya Montaño Rocha, Juan Cala Ortega, Patricia Milenka Gutiérrez Medina y Eida Jordana Middagh Sevilla, Diputados, miembros de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional "R.A.L.P. 017/2029-2020" se conformó una Comisión Especial Mixta de Investigación para investigar las posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales que hubieran acaecido en el territorio nacional, producto de las movilizaciones que acontecieron a partir del 21 de octubre de 2019.
En ese sentido, la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió el Informe Final INF.CEMIHON 001/2019-2020 -no cursa fecha de emisión-, el cual dio a conocer Víctor Ezequiel Borda, Presidente de dicha Comisión, a través de los medios de comunicación; en el citado Informe se recomendó al pleno de la referida Asamblea, juicio de responsabilidades contra Jeanine Áñez Chávez, entonces Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, su persona y otros en su calidad de Ministros.
Si bien dentro de las atribuciones fiscalizadoras de la Asamblea Legislativa Plurinacional establecidas en la Constitución Política del Estado y en los "Reglamentos", se encuentra la conformación de comisiones especiales; sin embargo, dichas facultades deben realizarse dentro de los marcos constitucionales y legales, respetando la objetividad, los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y el acceso a la justicia; empero, en las investigaciones efectuadas por la Comisión Especial Mixta de Investigación de la referida Asamblea, nunca se lo convocó a declarar y a ser oído en un proceso justo y equitativo.
Ahora bien, el Informe Final INF.CEMIHON 001/2019-2020, conforme el orden del día de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectuarse el 29 de octubre de 2020, será puesto a consideración; por lo que, corre el riesgo de ser sometido a un proceso penal sin ejercer su derecho a la defensa, ya que no fue notificado con el citado Informe; por ello, es objeto de un procesamiento indebido que pone en riesgo su derecho a la libertad.
Además, los nuevos Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional ya cuentan con credenciales, lo que hace, que en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de la señalada Asamblea a realizarse el 29 de octubre de 2020, solo podrán clausurar el periodo legislativo y no así tratar la aprobación de informes, al corresponder aquello, a los Asambleístas de la referida Asamblea, de la gestión 2020-2025.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante través de su representante sin mandato denuncia a la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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