Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37200-2021-75-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 002/2020 de 5 de enero de 2021, cursante de fs. 271 a 274 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery Villacorta Guzmán en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Olvis Eguez Oliva, Marco Ernesto Jaimes Molina, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez, Presidente y Magistrados respectivamente, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 68 a 77; y, de subsanación de 1 de diciembre de igual año (fs. 92 a 98), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Walter Fernando Dipp Guzmán contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1355/2014 de 23 de septiembre -en impugnación administrativa realizada contra la Resolución Determinativa (RD) 17-00142-14 de 5 de febrero de 2014-, las autoridades hoy demandadas emitieron la Sentencia 154/2018 de 21 de marzo, que resolvió declarar probada la demanda, consiguientemente, revocó la Resolución de Recurso Jerárquico ya anotada, dejando sin efecto la indicada Resolución Determinativa.
La señalada Sentencia fue emitida sin la debida fundamentación y motivación que requiere toda resolución judicial, dado que no precisó con claridad el fundamento jurídico aplicado al caso y tampoco permite comprender la conclusión a la que arribó para resolver la causa, dejando a la entidad fiscal en total incertidumbre sobre las razones de la decisión, constituyéndose así en un fallo arbitrario.
Las autoridades demandadas tampoco cumplieron con su obligación de uniformar la jurisprudencia, dado que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los mismos Magistrados ahora demandados, emitió la Sentencia 97/2018 de 21 de marzo, resolviendo una causa del mismo contribuyente con idéntica petición y argumentos del recurrente e igual gestión e impuesto, con la única diferencia de los periodos en controversia, observando la debida fundamentación y motivación y declarando improcedente la demanda, lo que no aconteció en el caso, sin cumplir tampoco los requisitos para apartase del precedente judicial.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la Sentencia 154/2018, decidió revocar la RD 17-00142-14, cuando los argumentos expuestos orientaban a la nulidad de la misma, lo que la hace incongruente internamente por no existir relación entre lo fundamentado y resuelto, debido a que el juzgador emitió criterios de forma, empero, decidió revocar la Resolución Determinativa indicada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión al debido proceso en sus componentes a fundamentación, motivación y congruencia, vinculado con los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14, 115.II, 117.I, 119.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se restituya el debido proceso, disponiendo:
- a)Dejar sin efecto la Sentencia 154/2018, así como los efectos legales que la misma haya producido en su cumplimiento, debiendo emitirse un nuevo fallo que respete los derechos fundamentales de las partes y sustentada en la normativa tributaria vigente; y,
- b)Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia proceda a sanear el proceso, respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la administración tributaria, con base a los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta.
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