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TCP

0763/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0763/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33370-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 024/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Canaza Caballero y Pamela Isabel Quino Conde en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara; Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Juan Carlos Machaca Quispe y Gregoria Julia Apaza de Layme, exrepresentantes -Presidente y Vicepresidenta- respectivamente, de la Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal (UV) "F" del Distrito Municipal 14.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de enero y 4 de "01" -lo correcto es de febrero- de 2020, cursantes de fs. 51 a 57; y, 60 a 63 vta., la accionante a través de sus representantes legales, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto es propietario del campo deportivo de futbol de césped sintético "Bautista Saavedra", ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra UV "F" del Distrito Municipal 14, con una superficie de 12 613,06 m2 de la ciudad de El Alto, el cual se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2014010008608 de la referida urbe.

El 31 de agosto de 2019, a horas 17:00 aproximadamente, Juan Carlos Machaca Quispe y Gregoria Julia Apaza de Layme, conjuntamente con vecinos de la zona procedieron a forzar las cadenas de la cancha de césped sintético utilizando sierra mecánica y otros instrumentos con la finalidad de poner otros candados al mismo, para empezar a administrar el mencionado campo deportivo. En ese sentido, el Gobierno Edil al que representa, actuando de buena fe y agotando la vía administrativa procedió a notificar a los aludidos vecinos con cartas notariadas; posterior a ello, se realizó una reunión el 28 de octubre del mismo año, oportunidad en la que de manera intransigente y caprichosa -los ahora demandados- se negaron a entregar las llaves del indicado campo deportivo.

Actualmente los vecinos demandados, de manera arbitraria les despojaron de la administración y estando en posesión del campo deportivo, realizan cobros indebidos y sin autorización, causando daño económico a la Alcaldía. Además, con dicho actuar se está obstaculizando la organización de campeonatos y actividades deportivas para el beneficio de comunidad Alteña, restringiendo a la población de acceder al beneficio de escuelas deportivas municipales gratuitas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la propiedad privada y al deporte, citando al efecto los arts. 56.I, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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