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TCP

0763/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0763/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S3 Sucre, 30 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33944-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Pedro Álvarez Quisberth contra Guido Wilson Inturias Torrico y Roberto Rejas Ribera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja; y, Sonia Becerra Moreno, Secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, todos de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 2 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Previamente aclara que la jurisdicción más accesible al municipio de Rurrenabaque del departamento de Beni, por razones de atención médica y asesoramiento jurídico es la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, por ello contrató a su abogado defensor en dicha localidad, para que pueda desplazarse con facilidad entre ciudades de La Paz y Rurrenabaque; asimismo, refiere que: "ME ES IMPOSIBLE PRESENTAR LA ACCION A LAS SALAS CONSTITUCIONALES DEL BENI POR NO ESTAR NORMADA LA IMPLEMENTACION DE MEDIOS TECNOLOGICOS PARA TRAMITAR ACCIONES DEDEFENSA EN ESTA CUARENTA..." (sic).

Continua señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, tuvo conocimiento extraoficial que la causa fue radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, conformado por los Jueces ahora accionados; por tal razón, se apersonó ante dicho Tribunal solicitando la cesación de su detención preventiva, debido a que existirían nuevos elementos que demuestran la procedencia de la modificación de su situación procesal; así, se señaló la respectiva audiencia para el 10 de marzo de 2020; empero, el Director del Centro Penitenciario Mocoví del referido departamento, no cumplió con la orden de su traslado; por lo que, tal actuación procesal tuvo que ser suspendida para el 25 del citado mes y año, audiencia que tampoco pudo llevarse a cabo por la intempestiva suspensión de actividades a raíz de la cuarentena dispuesta por el Gobierno del Estado Boliviano por la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19).

Estando vigente la Circular 06/2020 de "7" -lo correcto es 6- de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, disposición que norma las notificaciones y audiencias virtuales aplicando las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (NTICs) que existen en Bolivia y en apego al espíritu del art. 103.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y en vigencia plena de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que prevé el desarrollo de audiencias a través de la plataforma virtual denominada BLACKBOARD el 12 de abril de 2020, mediante el buzón judicial solicitó nuevo señalamiento de audiencia a realizarse de manera virtual a fin de resolver la cesación de su detención preventiva, así recibido su memorial por el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del departamento de Beni, ya que en la referida localidad no existe Oficina Gestora de Procesos y además en el mencionado Tribunal hay la acefalía en el cargo de Secretario; lamentablemente hasta la interposición de la presente acción tutelar, su escrito no mereció respuesta alguna, solo el aludido Oficial de Diligencias le informó que su memorial fue observado por no contar con el número de comunicación electrónica, lo cual no es evidente.

La Circular 11/2020 de 17 de abril -se entiende emitida por el Tribunal Supremo de Justicia-, señala que identificados los grupos vulnerables, debe tomarse en cuenta la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Resolución 1/2020 de 10 de abril, en la que no se enmarca su persona, ya que serían sólo tres hipotéticos casos en los que debe señalarse audiencia virtual, lo que no se adecua en la norma, pues se encuentra en situación de vulnerabilidad por estar detenido.

En el mismo escrito de 12 de abril de 2020, solicitó a las autoridades accionadas, ordenen su traslado del Recinto penitenciario, ello por razones de salud y para resguardar su vida, ya que se encuentra gravemente enfermo y en el Centro Penitenciario Mocovi del departamento de Beni, donde guarda detención, no cuenta con los servicios médicos; además que su núcleo familiar radica en localidad de Riberalta del citado departamento; por lo que, corresponde sea trasferido a la Carceleta de dicha localidad; pedido que tampoco fue atendido; y, ante la falta de respuesta, mediante otro escrito, acudió formulando queja ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a objeto de que gestione la realización de la audiencia de cesación de la medida de extrema ratio, así como el traslado de establecimiento penitenciario; y, pese a que envió tal memorial por el buzón judicial y obtenido el número de celular de la Secretaria de Presidencia del aludido Tribunal, ésta no quiso recepcionar vía virtual el escrito y se negó a contestar los mensajes enviados por WhatsApp y las llamadas a su teléfono. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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