Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33191-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 28/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jesús Baptista Velásquez contra Marco Antonio Goitia Brun, Presidente; y, Napoleón Reynoso Estrada, Silvia Gilma Salame Farjat, Pedro Gareca Perales y Carlos Marcelino Cruz Arias, Vocales, todos del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 19 vta.; y, el de subsanación el 17 de igual mes y año (fs. 22 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2018, Carmen Luisa Quispe Castro -hoy tercera interesada- interpuso una denuncia disciplinaria contra su persona, manifestando en síntesis que hubiera aprovechado de su condición de abogado, para que tanto la nombrada como su esposo, se quedasen sin fuente laboral, que ambos tenían tanto una empresa de transporte como un puesto de venta en el Mercado de la localidad del Villar; dicha denuncia fue conocida en la vía administrativa por el Colegio de Abogados de Chuquisaca, misma que concluyó, en primera instancia, con la emisión de Resolución Sumarial 8 de 29 de marzo de 2019, que declaró probada la demanda, imponiéndole la sanción de suspensión temporal del ejercicio de la abogacía por tres meses, así como la multa pecuniaria de dos sueldos mínimos nacionales, considerando ilegal dicha determinación, pues la mencionada hubiera lesionado el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, esto, por el hecho de haber establecido que su conducta se había adecuado al siguiente precepto legal: "EJERCER INFLUENCIAS SOBRE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, SERVIDORA PÚBLICA O SERVIDOR PÚBLICO O PERSONAL PARTICULAR, A FIN DE OBTENER UNA VENTAJA ILEGÍTIMA PARA SÍ O UN TERCERO" (sic), determinación emitida sin siquiera haberse demostrado cual era la ventaja ilegítima obtenida.
Por estas razones, mediante memorial de 22 de abril del referido año, interpuso recurso de apelación, el cual, fue concedido en el efecto suspensivo ante el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, resultado de ello, fue la emisión de la Resolución de 18 de junio de 2019, y por la cual, nuevamente se lesionaron sus derechos fundamentales; toda vez que en la misma, se incurrió en una motivación y fundamentación indebida por ser insuficiente, dado que los ahora demandados se limitaron a manifestar que por la denuncia planteada, que se encontraba respaldada por la declaración testifical, se concluía que su conducta se subsumía a las infracciones atribuidas -art. 41.3 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía- considerando que existieron elementos suficientes para dicha decisión, por lo cual, consideraban que el Tribunal de primera instancia, hubiera valorado correctamente la prueba aportada; sin embargo, no manifestaron las razones y motivos pertinentes para considerar que la valoración de esa única prueba, se encontraba debidamente fundamentada y motivada, y que la señalada era suficiente para sustentar que su conducta se había subsumido a la falta grave dispuesta por la norma supra señalada.
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