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TCP

0763/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0763/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2021-S1 Sucre, 3 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37995-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Gutiérrez Torrez, Juana Tambo Carlo e Isidora López Usnayo de Mamani contra Edmundo Pezas Condori, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 128 a 138; y 148 a 149 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que en sesión ordinaria, cual consta en la Resolución Municipal 74/2019 de 16 de diciembre, el Concejo Municipal de Caquiaviri conformó su directiva 2019-2020, de la siguiente manera: Ángel Gutiérrez Torrez, como Presidente del Concejo Municipal; Isidora López Usnayo de Mamani, Vicepresidenta y Juana Tambo Carlo, Secretaria Concejala; misma que está ejerciendo y cumpliendo sus funciones. Sin embargo, fueron sorprendidos con la conformación paralela de otro supuesto directorio del Concejo Municipal, a la cabeza de Máxima Ufelia Alavi de Mollo, quien fue suspendida por abandono de funciones y sin goce de haberes mediante Resolución Municipal 059/2019 de 8 de agosto. Empero, la nombrada, de forma arbitraria habría sido designada y posesionada como Presidenta del Concejo Municipal, para colaborar a la reincorporación de Edmundo Pezas Condori, a cuyo efecto el Concejo Municipal paralelo, compuesto de dos concejales, emitió la arbitraria e ilegal Resolución Municipal 017/2019 de 2 de septiembre, disponiendo la reincorporación de Edmundo Pezas Condori al Concejo Municipal; y que Isidora López Usnayo de Mamani, deje el cargo de Concejal suplente a partir de la fecha de dicha Resolución, la cual está viciada de nulidad al haberse dictado sin el quórum reglamentario exigido por el art. 87 del Reglamento General del Concejo Municipal; y estar sellada y firmada por presuntos miembros de Control Social -autoridades originarias-, quienes posesionaron a la ilegal Presidenta.

A través de la Resolución 62/2019 de 29 de agosto, el Concejo Municipal suspendió a Edmundo Pezas Condori, es decir que ya no es Alcalde ni Concejal; y en su lugar se encuentra habilitada legalmente la Concejala suplente Isidora López Usnayo de Mamani; pese a ello, actualmente Edmundo Pezas Condori se está desempeñando como Presidente del Concejo Municipal, de forma ilegal y arbitraria, amparándose en la Resolución Municipal 017/2019 emitida por el Concejo Municipal paralelo.

La sesión ordinaria del Concejo Municipal presidida por Máxima Ufelia Alavi de Mollo, que trató la presunta reestructuración de la Directiva, nombró como Presidente del Concejo Municipal a Edmundo Pezas Condori, emitiendo entre otras, la Resolución Municipal de reestructuración del Directorio, cuya fecha y número no conocen, además de otras resoluciones municipales y documentos; resultando en consecuencia, dicha elección fraudulenta e ilegal, por lo que debe ser declarada nula de pleno derecho al ser irregular y no haber sido presidida por el Presidente del Concejo Municipal o por su Vicepresidenta, ni contar con la firma de ambos, máxime si nunca presentaron su renuncia al cargo; además que el supuesto Presidente del Concejo Municipal no fue reincorporado como Concejal titular del Concejo Municipal de Caquiaviri, lo que invalida dicha resolución, conforme la normativa contenida en el Reglamento General del referido Concejo Municipal.

El presunto Presidente del Concejo Municipal se dio a la tarea de amedrentar al Presidente legalmente instituido, Ángel Gutiérrez Torrez, para impedirle trabajar; quebrantando la institucionalidad y el normal desarrollo del trabajo del Concejo Municipal, con lo que provocó el bloqueo de las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri desde febrero de 2020 a la fecha, sin que exista ninguna voluntad de su parte de habilitar esas cuentas.

A ello se agrega que Edmundo Pezas Condori, cuando el Viceministerio de Autonomías -por nota expresa- le pidió que rinda un informe sobre el funcionamiento y reestructuración reciente del Concejo Municipal, ocultó información para evitar la inhabilitación de dichas cuentas fiscales, no obstante que el 13 de julio del indicado año, se dio solución al conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades en el referido Concejo Municipal, el cual fue reestructurado y organizado con sus cinco miembros titulares, siendo designado como Presidente Edmundo Pezas Condori, quien a su vez nombró ilegalmente como Alcaldesa interina a la Concejala suspendida Máxima Ufelia Alavi de Mollo, mediante Resolución Municipal 001/20 de 13 de julio.

Respecto al principio de subsidiariedad e inmediatez, aclararon que no interpusieron ningún recurso administrativo ni judicial, debido al desconocimiento de la Resolución 017/2019 de 2 de septiembre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela consideran lesionados sus derechos "a la representación de servidor público electo en el cargo de Concejal titular y Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Caquiaviri" (sic); al trabajo y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 283 y 284 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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