Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 3 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37995-2021-76-AAC Departamento: La Paz
Partes: En revisión la Resolución 003/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Gutiérrez Torrez, Juana Tambo Carlo e Isidora López Usnayo de Mamani contra Edmundo Pezas Condori, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Caquiaviri, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en la que determinó: CONFIRMAR la Resolución 003/2021 de 13 de enero, cursante de fs.195 a 198 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos:
I. ANTECEDENTES
Según la suscrita Magistrada, el objeto procesal consiste en que los ahora accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la impugnación, a la seguridad jurídica y legalidad; toda vez que:
- a)El Concejo Municipal paralelo del GAM de Caquiaviri compuesto por dos (2) Concejales emitió la arbitraria Resolución Municipal 017/2019 de 2 de septiembre disponiendo la reincorporación de Edmundo Pezas Condori a la citada entidad Municipal y que Isidora López Usnayo deje el cargo de Concejal, lo cual está viciado de nulidad al haberse dictado sin el quorum reglamentario;
- b)Pese a que a través de Resolución 62-A/2019 de 29 de agosto, Ángel Gutiérrez Torrez suspendió a Edmundo Pezas Condori y en su lugar habilitó a la Concejala suplente Isidora López Usnayo como Titular; empero, el prenombrado de forma ilegal sigue desempeñando como Presidente del Concejo Municipal amparándose en la Resolución Municipal 017/2019; y,
- c)El presunto Presidente Edmundo Pezas Condori, se dio a la tarea de amedrentar a Ángel Gutiérrez Torrez impidiéndole trabajar quebrantando la institucionalidad y el normal desarrollo del Concejo, lo cual provocó el bloqueo de las cuentas fiscales desde febrero de 2020 "a la fecha" sin que exista voluntad de habilitar las mismas; asimismo, ocultó información para habilitar las cuentas no obstante que el 13 de julio de 2020 ya se dio solución al conflicto de gobernabilidad y dualidad de autoridades en el Concejo Municipal de Caquiaviri fue reestructurada y organizado con sus cinco miembros titulares.
Expuesta la problemática la , en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución Constitucional 003/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada. La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada; sin embargo, considera que debió complementarse los argumentos esgrimidos en el fallo constitucional, con el siguiente Fundamento:
I. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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