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TCP

0763/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0763/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2021-S2 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37180-2021-75-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2020 de 28 de noviembre, cursante de fs. 28 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcial Marcelino Huanca Luna en representación sin mandato de Pedro Marcial Jara Duran contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Heber Rico, representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El pasado año en inmediaciones de las calles Calama y Nataniel Aguirre de la ciudad de Cochabamba, se suscitó un robo agravado perpetrado por varias personas, entre nacionales y extranjeros, deteniendo a todos los que estaban en el lugar por la Policía Boliviana, de acuerdo a las investigaciones realizadas e identificado como miembro circunstancial de la banda que participó en el atraco frustrado al Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), proceso signado con el número de registro judicial (NUREJ) 30179235, Caso FELCC-CBBA 1900194. Como ciudadano peruano, fue detenido preventivamente un año y diez meses, por el citado delito; en el que, ya se dictó Sentencia de 19 de marzo de 2020 pues se acogió al procedimiento abreviado cumpliendo con todas las formalidades en la misma fecha y año, siendo condenado a cuatro años, de privación de libertad, resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

El 5 de agosto de igual año, le notificaron para que respondiera a la indicada apelación planteada, cumpliendo con lo dispuesto por la Jueza de la causa el 2 de septiembre de ese año, luego de estos actuados el proceso se estancó, con la noticia que en Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba de que el caso se encontraba en apelación desde el 3 de febrero del indicado año en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejando a los demás imputados en el limbo jurídico, más aún con la pandemia por el COVID-19, ocasionado que ninguno tenga visitas ni ayuda oportuna por parte de sus familiares en enfermedades que los aquejan dentro de la prisión.

El 29 de octubre del año señalado, la Jueza a cargo del control jurisdiccional, mediante decreto, conminó al apelante -Banco Mercantil Santa Cruz S.A.- para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación provea las fotocopias para su remisión al Tribunal de alzada, ya que como el proceso estaba en apelación nadie podía pedir o proponer algo ni solicitar la libertad de los condenados, esperando la ejecutoria de la Sentencia o en su defecto ir a nuevo juicio en el marco del debido proceso, que no se está respetando, puesto que hasta la fecha el recurrente no suministró los recaudos de ley para la remisión al Tribunal de alzada, ocasionando dilación con la finalidad de privarlo de su libertad, valiéndose de chicanearías jurídicas para evitar buscar alternativas y lograr una justicia oportuna y eficiente.

Esta situación le impidió hacer uso de los medios legales para acogerse a los beneficios que la ley le otorga, demora atribuible al apelante y a la Jueza demandada, que no actuó con apego a lo que disponen los arts. 407 al 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues debió remitirse dentro de los tres días al Tribunal de alzada, lo que no sucedió.

En todo el periodo de la emergencia sanitaria, desde marzo hasta la fecha se contagió de COVID-19 y estuvo aislado sin que pudiera ser asistido adecuadamente, sumándose a ello que padece una enfermedad de base como es la diabetes tipo uno, y requiere atención médica especializada a la que no puede acceder en la pandemia por las medidas asumidas por las autoridades nacionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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