Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37133-2021-75-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 058/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 77 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación legal de Kristy Raslán Román contra Rubén Darío Justiniano Mejía, Director del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 29 a 32 vta., la accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de mayo de 2020, fue designada en el cargo de Jefa de la Unidad Jurídica del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; el 6 de julio de igual año, mediante Comunicación Interna 02/2020 dio a conocer su estado de gestación a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
El 16 de septiembre de 2020, la autoridad -ahora demandada- ordenó la rotación de sus funciones al cargo de Asesora Jurídica de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Económico del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, manteniendo su nivel salarial; más adelante, dicha autoridad por Memorándum DIR. SEDEDE N° 288/2020, la despidió de su fuente de trabajo, pese a que la misma gozaba de inamovilidad funcional debido a su estado de gestación.
Asimismo, refirió que en el caso de autos es aplicable la excepción del principio de subsidiariedad; toda vez que, la , establece que: "...se determina la aplicabilidad de esta excepción en esas circunstancias, toda vez que, el objeto es el de resguardar y proteger derechos primarios tanto de la mujer embarazada como del ser en gestación, protección urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales (...) que no es necesario inclusive que acuda previamente al Ministerio de Trabajo a objeto de agotar esa instancia" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante legal, alegó como lesionados sus derechos a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso, citando al efecto el art. 48.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
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