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TCP

0763/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0763/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2023-S3 Sucre, 19 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 48217-2022-97-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 87/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental contra Luis Surco Cañasaca, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, ambos de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 27 a 33; el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al momento de asumir como autoridad siempre realizó un trabajo eficiente, efectivo y con resultados por el bien de su departamento, es así que cursó documentación a la Asamblea -Legislativa Departamental de La Paz- a fin de la correspondiente coordinación, tal como dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; empero, algunas autoridades de esa Asamblea no aceptaron su trabajo y que haya sido elegido como Gobernador siendo que a la fecha tiene iniciados varios procesos en su contra por dichas autoridades; es así, que Asambleístas le iniciaron un proceso de fiscalización por un hecho de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2021, en el que su persona no participó ni mucho menos se encontraba en el vehículo; empero, solicitaron petición de informe que fue atendido oportunamente en el cual se explicó que el protagonista del hecho a la fecha se encontraba con proceso a fin de determinar las responsabilidades; no conformes con dicha información algunos asambleístas continuaron en querer involucrarlo en el hecho e insistiendo en el proceso de la fiscalización, emitieron la Resolución "030/2021-2022" la cual aprobó el Informe de la Comisión Legislativa, Jurídica y Régimen Electoral dándose por bien hecha la interpelación a su persona, acto completamente ilegal debido a que no participó en el hecho.

Mediante Cite: "ALDLP-UGJ/EXT-303/2021-2022", el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, le comunicó la Resolución de Directiva "08/2021" en la cual la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, admitió la interpelación en su contra, acto ilegal; por cuanto, el 22 de septiembre de 2021, mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1067/2021 -de la misma fecha-, amparado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), impugnó la Resolución de Directiva "08/2021" emitida por la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, solicitando se emita Acta de Reunión de Directiva dónde se aprobó la mencionada Resolución; nota que fue respondida mediante CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/314/2021 de 24 de septiembre, relacionada a la devolución de la impugnación, procedimiento que no se encuentra dentro de la normativa vigente señalando que se adecue la pretensión a derecho; y en relación a la solicitud de copia del Acta de Reunión no se obtuvo respuesta.

Mediante Cite: "ALDLP/UGL/EXT-303/2021-2022", el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, le comunicó la Resolución "042/2021-2022", en la cual se aprobó y señaló día y hora de interpelación en su contra; por lo que, el 22 de septiembre de 2021, mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021 amparado en el art. 88 del Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, impugnó dicha decisión en la cual adicionalmente se solicitó copia legalizada en cinco copias del Acta de Sesión Plenaria 017/2021-2022 de 21 de septiembre; y, la Tabla de Votación en la que se aprobó la Resolución "042/2021-2022"; en respuesta se emitió el CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/315/2021 de 24 de septiembre, por la cual, devolvieron la impugnación, por no encontrarse ese procedimiento dentro de la normativa vigente, señalando que se adecue la pretensión a derecho y en relación a la solicitud relacionada a las cinco copias legalizadas de las actas y tabla de votación no se tuvo ninguna respuesta.

Indica que, ante el ilegal procedimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, de devolver impugnaciones sin resolverlas, pero además de no atender las solicitudes de documentación, mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1098/2021 de 28 de septiembre, se reiteró la solicitud de impugnación de las resoluciones ilegales y en amparo del art. 24 de la CPE, se reiteró la solicitud de fotocopias legalizadas; asimismo, mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1097/2021 de 28 de septiembre, se reiteró la impugnación a la Resolución de Directiva "08/2021" emitida por la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, así como se reiteró la solicitud de fotocopias legalizadas del Acta de Reunión de Directiva de dicho ente deliberativo de 17 de ese mes de 2021, la Tabla de votaciones en la que se aprobó la Resolución de Directiva "08/2021" de esa misma fecha; en respuesta a ambas notas, se pronunció el CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/327/2021 de 28 del mismo mes; carta notariada que señala que referente a las reiteraciones de impugnación se dio respuesta a las Notas mediante con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/314/2021 y ALDLP/DIR/UGJ/NE/315/2021; y en relación a la solicitud de fotocopias legalizadas de la documentación requerida no se tiene ninguna respuesta, violando su derecho de petición y de acceso a la información.

Finalmente manifiesta que mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1087/2021 de 27 de septiembre, recibida el 30 de igual mes de 2021, de la misma manera se solicitó copia legalizada del Acta de Sesión y Tabla de Votación donde aprobó la Resolución "030/2021-2021", respecto a lo cual tampoco se obtuvo ninguna respuesta, violándose los principios de transparencia y publicidad y los derechos de petición e información; es así que, mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1144/2021 de 8 de octubre, se reiteró la solicitud de fotocopias legalizadas de la Resolución "030/2021-2022", el Acta de Sesión y Tabla de Votación donde se aprobó dicha Resolución, conforme a lo establecido por el art. 101 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, la Resolución "045/2021-2022", Petición de Informe Oral "PIO 007/2021-2022"; y, Resolución "044/2021-2022", nota que hasta "la fecha" -se entiende de interposición de esta acción tutelar- no tiene ninguna respuesta.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la petición, a la información, y los principios de transparencia y publicidad; citando al efecto los arts. 21.6, 24, 106, 242.4, 232 y "235.1 y 4" de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la acción de amparo constitucional y se disponga que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz en su calidad de representante de la citada Asamblea, dé respuesta a todos los requerimientos de documentación solicitada, para que se les otorgue copia legalizada de los documentos mencionados en las Notas GADLP/DGO/NEX-1066/2021, GADLP/DGO/NEX-1067/2021, GADLP/DGO/NEX-1087/2021, GADLP/DGO/NEX-1097/2021; y, GADLP/DGO/NEX-1098/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, en presencia de la parte accionante y la actual Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -Yhanet Cadena Mamani-; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Yhanet Cadena Mamani, actual Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en audiencia a través de su abogado, manifestó que:

  1. a)Se realizó la elección de la nueva Directiva de la citada Asamblea, encontrándose como actual Presidenta;
  2. b)Se hizo mención a un hecho de tránsito donde aclara la parte accionante que no estuvo en el lugar; empero, se debe esclarecer que dicho proceso se encuentra en etapa investigativa;
  3. c)Conforme la "Ley 177" el impetrante de tutela tenía el medio impugnativo de la reconsideración, la cual no fue activada por éste, por lo cual, la Asamblea no dio curso a su solicitud de impugnación presentada por el Gobernador -hoy accionante-;
  4. d)Respecto a que se hubiera solicitado en varias oportunidades copias legalizadas de diferentes puntos, a la actual autoridad solamente se le notificó con la acción y no así con las literales mediante las cuales se solicitó información;
  5. e)Si bien se solicitaron fotocopias legalizadas, dicho pedido debe cumplir un conducto regular dentro de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, debiendo entregarse la nota en ventanilla única; empero, las notas se encuentran dirigidas a la Presidenta de la referida Asamblea, además que quien emite las resoluciones legalizadas es la Secretaría de dicha instancia, en el caso no se mencionó si se realizó el seguimiento correspondiente de las notas o si existió alguna negativa, siendo ante ese hecho que recién procedería la acción de amparo constitucional, con relación a la solicitud de las copias y el derecho a la información; y,
  6. f)En el caso se hizo mención un proceso penal, debiendo haberse realizado la solicitud a través de un requerimiento fiscal para las fotocopias legalizadas cumpliendo procedimiento, no habiéndose evidenciado el agotamiento de esa vía para hacer valer sus derechos.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 87/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, conteste las notas identificadas dentro de la pretensión de la presente acción de amparo constitucional, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con la presente determinación.

Resolución pronunciada con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El accionante cumplió con el deber de identificar la omisión de parte de la autoridad accionada de dar cuenta respecto a las solicitudes que se pueden advertir en las Notas "...GADLP/DGO/NEX-1066/2021, 1067/2021, 1087/2021, 1097/2021 y 1098/2021..." (sic); alegando que hasta la fecha y desde la primera solicitud hecha a la autoridad accionada, no habría recibido ninguna respuesta;
  2. 2)Conforme al art. 24 de la CPE, la administración pública y los privados, están en la obligación de absolver todas las solicitudes realizadas ante ellos; por lo que, el derecho de petición se satisface siempre y cuando la respuesta o la atención a la petición sea efectivamente material y no meramente formal;
  3. 3)La autoridad accionada no demostró en audiencia que todas las solicitudes efectuadas fueron atendidas; no obstante, que las notas se recibieron en Secretaría General de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz; extremo que no fue negado y asentido por el "representante", no siendo admisible el argumento que la autoridad haya cambiado debido a que la responsabilidad está dirigida al cargo que representa la institucionalidad; y,
  4. 4)Resulta evidente la vulneración del derecho de petición debiendo la parte accionada enmendar a favor del hoy accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Por Nota GADLP/DGO/NEX-1067/2021 de 22 de septiembre, Santos Quispe Quispe -ahora accionante-, ante Luis Surco Cañasaca -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, interpuso reconsideración e impugnó la Resolución de Directiva "08/2021", alegando que dicho contenido sería ilegal; por cuanto, conforme el art. 9 de la Ley Departamental 177 "Ley de Fiscalización y Transparencia" no está comprendido el Gobernador como sujeto de interpelación (fs. 25 a 26).

II.1.1. Consta Nota con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/314/2021 de 24 de septiembre; por la cual, el -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, en atención a la Nota GADLP/DGO/NEX-1067/2021, hizo conocer al accionante que se devolvía la referida Nota, recomendando adecuar su pretensión al marco constitucional correcto y a la normativa específica y vigente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, con el objeto de atender su solicitud y cumplir con los procedimientos internos de la entidad conforme a derecho (fs. 18 a 19).

II.2. Cursa Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021 de 22 de septiembre, presentada por el accionante, ante el -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, por la que, interpuso reconsideración e impugnó la Resolución "042/2021-2022" emitida por el Pleno de la referida Asamblea Legislativa, que hizo referencia a la interpelación del prenombrado (fs. 22 a 24).

II.2.1. Mediante Nota con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/315/2021 de 24 de septiembre, el accionado, respondió a la solicitud realizada por el accionante mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021, recibida en Ventanilla Única de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz el 27 de septiembre de 2021, procedió a devolver la indicada Nota, recomendando adecuar su pretensión al marco constitucional correcto y a la normativa específica y vigente de la citada Asamblea Legislativa, a fin de que se pueda atender su solicitud y cumplir con el procedimiento de la supra indicada Asamblea Legislativa (fs. 20 a 21).

II.3. Consta Nota GADLP/DGO/NEX-1098/2021 de 28 de septiembre, dirigida al -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, por la que, el impetrante de tutela nuevamente impetró resolver la reconsideración e impugnación a la Resolución "042/2021-2022", alegando que su contenido sería ilegal y contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes a fin de que se valore los extremos señalados mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021, dejando sin efecto la Resolución "042/2021-2022" (fs. 13 a 17).

II.4. Cursa Nota GADLP/DGO/NEX-1097/2021 de 28 de septiembre, mediante la cual el peticionante de tutela, reiteró al -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, la impugnación de la Resolución de Directiva "08/2021" emitida por la Directiva de esa Asamblea (fs. 10 a 12). II.4.1. Por Nota con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/327/2021 de 28 de septiembre, el -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en atención de las Notas GADLP/DGO/NEX-1097/2021 y GADLP/DGO/NEX-1098/2021, señaló al accionante que mediante CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/314/2021 y CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/315/2021, ambas de 24 de septiembre, se dio respuesta a la petición realizada, mencionando que por ese motivo se ratificaban in extenso en las Notas señaladas. Nota que se encuentra con intervención notarial (fs. 9).

II.5. A través de Nota GADLP/DGO/NEX-1087/2021 de 27 de septiembre, el accionante reiteró la solicitud de presentación de antecedentes al -entonces-Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, indicando que mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1029/2021 se solicitó que se adjunte antecedentes y hasta esa fecha no se tendría una respuesta; por lo que, a fin de dar atención a la Nota ALDP-UGJ/EXT-286/2021-2022 de 20 de septiembre de 2021, en la que se refirió remisión de la Resolución "039/2021-2022"; pidió nuevamente se adjunte antecedentes y la Resolución "030/2021-2022" a fin de tomar acciones legales, pidiendo la respuesta pronta y oportuna; asimismo, solicitó copias legalizadas de la Acta de Sesión y Tabla de Votaciones, por la cual, se aprobó la Resolución "030/2021-2022" (fs. 8).

II.5.1. Por nota con Cite: ALDP/COORD/GCC/ 30/2021-2022 de 4 de octubre de 2021, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, se dirigió al accionante con el objetivo de remitir "...los antecedentes solicitados en respuesta a sus Notas CITE: GADLP/DGO/NEX-1029/2021 y CITE: GADLP/DGO/NEX-1087/2021" (sic [fs. 7]).

II.6. Consta Nota GADLP/DGO/NEX-1144/2021 de 8 de octubre, dirigida al -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, mediante la cual el accionante reiteró por segunda vez -su solicitud de- fotocopias legalizadas, señalando que siendo que el 21 de septiembre de 2021, se presentó Nota GADLP/DGO/NEX-1029/2021, mediante la cual se solicitó se adjunten antecedentes, y el 30 de septiembre del mismo año, se presentó Nota de reiteración GADLP/DGO/NEX-1087/2021 de "...REITERA SOLICITUD DE ANTECEDENTES..." (sic), y que hasta esa fecha -8 de octubre de 2021- no se tendría respuesta en cuanto a las fotocopias legalizadas; por lo que, en atención al CITE: ALDP-UGJ/EXT-286/2021-2022, en la que se refiere que se remitió Resolución 039/2021 -2022, reiteró su petición para que se adjunte fotostáticas legalizadas de la Resolución "030/2021-2022", del Acta de Sesión y Tabla de Votaciones donde se aprobó la Resolución "030/2021-2022"; de la precitada Resolución "045/2021-2022"; de petición de Informe Oral "Pio 007/2021-2022"; y, de la Resolución 044/2021-2022 (fs. 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la información, y los principios de transparencia y publicidad, señalando que a consecuencia de un accidente de tránsito en el que no tuvo ninguna participación, los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, procedieron a iniciar un proceso de interpelación emitiendo Resoluciones, mismas que impugnó, pidiendo adicionalmente copias legalizadas en cinco ejemplares del Acta de Sesión Plenaria de la Asamblea 017/2021-2022 de 21 de septiembre; y, la Tabla de Votación en la que se aprobó la Resolución "042/2021-2022"; por lo que, en reiteradas notas solicitó copias legalizadas de distintos documentos emitidos por las autoridades de dicha Asamblea Legislativa; empero, a la "fecha" -se entiende de interposición de esta acción tutelar- dicha instancia no emitió ningún tipo de respuesta.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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