Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1 Sucre, 20 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33330-2020-67-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 013/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 169 a 174 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Disney Zabala Yumacale contra Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs. 144 a 153, y 156 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Edith Yave Colque en su contra, el Juez de primera instancia mediante Sentencia de 23 de agosto de 2019, dispuso declarar improbada la demanda. Contra dicha Resolución, la demandante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, que fue resuelto por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 06/2020 de 13 de enero, disponiendo revocar totalmente la Resolución impugnada otorgando un plazo de 20 días para la desocupación del inmueble objeto de litis, bajo conminatoria de ordenarse el desapoderamiento.
Los Vocales ahora demandados al emitir el referido Auto de Vista, no cumplieron con analizar todos los antecedentes del proceso incurriendo en una falta de fundamentación y motivación; y, ausencia de valoración integral sobre el total de las pruebas ofrecidas y producidas de su parte, a efecto de dar certeza al justiciable.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la propiedad; y, al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 13.I y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 06/2020; y,
- b)Que los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista, pronunciándose sobre el fondo de la litis, realizando un examen de todas las pruebas de descargo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 13 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 166 a 168 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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