Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3 Sucre, 20 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34050-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 79/2020 de 24 de abril, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Warner Baptista Millares en representación sin mandato de Juan Carlos Trujillo Tounama contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 23 de abril de 2020, cursante de fs. 1 a 2, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 20 de abril de 2020, que fue suspendida porque su abogado patrocinante sufrió la pérdida de su teléfono celular; por ello, no tuvo conocimiento de la notificación del acto judicial, motivo por el cual solicitó la reprogramación de la referida audiencia, mereciendo la providencia del Juez hoy accionado en sentido de rechazo "encubierto", manteniendo su privación de libertad de forma ilegal, atentando contra su derecho a la libertad.
El Juez ahora accionado, apartándose del requerimiento fiscal que solicitó su detención domiciliaria, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin considerar su situación familiar, ya que tiene a su cargo tres hijas menores de edad que dependen económicamente de su persona, más aún en la situación de emergencia sanitaria que sufre el país, negándose a considerar la documentación probatoria por la que debió otorgarse su libertad en audiencia de consideración de medidas cautelares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, y en audiencia, a la vida; citando al efecto los arts. 23.III, 115.I y II, y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia:
- a)Se considere y valore la documentación que "ENERVA" su detención preventiva por el Tribunal de garantías, enmendando la decisión que determina su detención preventiva; y,
- b)Se disponga su libertad, conforme a la competencia prevista por el art. 126.III de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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