Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33181-2020-67-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vania Aramayo Herrera y Raimundo Oliveira Progenio contra Nora Torres Achipa, Secretaria General de la Comunidad Campesina Purísima del departamento de Pando; y, María, Wilmer, Pedro y Saúl, todos Gonzales Aradies, María Aradies y Marciana Moreira.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 27 de enero de 2020, cursantes de fs. 19 a 21; y, el subsanación el 31 de igual mes y año (fs. 31 a 32 vta.), los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de un prolongado proceso de reivindicación que siguió en su contra la Comunidad Campesina Purísima del departamento de Pando, se suscribió el acuerdo conciliatorio el 3 de mayo de 2018, homologado por el Juez Agroambiental mediante Auto de 7 del referido mes y año, en el que se estableció la devolución de la parcela y la retención de la misma hasta tanto la Comunidad les cancele la suma de Bs272 374,58 (doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro 58/100 bolivianos) en un plazo de noventa días por las mejoras que se realizaron en el predio; monto que la autoridad jurisdiccional fijó por Auto de 24 de julio de 2018, habiendo incumplido la Comunidad con dicha obligación.
A pesar de no haberse procedido con el pago dispuesto por la autoridad judicial en el plazo previsto, algunos miembros de la Comunidad, de manera constante ejercieron medidas de hecho, impidiendo que su familia realice el aprovechamiento forestal propio de la región Amazónica, mismo que es inherente a todo campesino; fue así que, los días 30 y 31 de diciembre de 2019, un grupo de comunarios de la nombrada Comunidad, encabezados por María, Wilmer, Pedro y Saúl, todos Gonzales Aradies; Marciana Moreira y María Aradies mediante agresiones físicas y verbales, atentando contra su vida e incluso agrediendo a su hijo menor que solo tiene dieciséis años, en su propio domicilio, evitaron e impidieron el paso a los lugares de recolección de recursos del bosque, que es lo que les permite subsistir, todo con la intensión de no cumplir con el pago del dinero comprometido en el acuerdo conciliatorio; desde aquellos días no los dejan ingresar al bosque y a la parcela a recolectar almendra, medidas que lesionan su derecho a la alimentación, al trabajo, a la libertad, su locomoción, no pudiendo recolectar las ciento veinte barricas de castaña en esta temporada de zafra.
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