Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36786-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 47/20 de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación sin mandato de David Jonatán Ríos Carrasco y Jesús Beto Estancanea Zarate contra Juan Pablo Olmos Tapia, Juez Técnico; y, María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 27 a 29 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y tentativa de homicidio, se encuentran detenidos preventivamente cinco años, un mes y tres semanas, cumpliendo de esa manera una condena prematura, siendo que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se instaló audiencia de juicio oral, público y contradictorio; no obstante, a que dicha audiencia fue señalada en varias oportunidades, las partes procesales no fueron notificadas.
A través del Auto de Vista 132 de 19 de mayo de 2017 se declaró la nulidad del Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2016, ya que se extrañaba la firma de dos jueces, emitiéndose por ello el Auto de 9 de agosto de 2017, mediante el cual los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se ratificaron en el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2016, señalando que dicho Auto Interlocutorio fue anulado por la falta de la firma de un juez, y que ese extremo fue resultado de la negligencia de la Secretaria hoy coaccionada, posteriormente mediante el Auto de Vista 200 de 13 de noviembre de igual año, se ordenó la nulidad del Auto de 9 de agosto del citado año, y se declaró infundado el incidente de nulidad de la acusación fiscal interpuesto por Jesús Beto Estancanea Zarate -ahora coaccionante-, transcurriendo más de dos años de dilación del proceso penal solo para mantener la acusación fiscal, únicamente se debía incluir la declaración del coaccionante al pliego acusatorio, siendo ese uno de los motivos por el cual no se instaló la audiencia de juicio oral, público y contradictorio.
El 10 de agosto de 2018, la acusación fiscal radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero de departamento de Santa Cruz, y el 24 de abril de 2019, la parte contraria se adhirió a la acusación fiscal, sin encontrarse claro que se haya efectuado en el plazo establecido; el 25 de igual mes y año, se admitió la referida adhesión; sin embargo, fueron notificados con la acusación fiscal el 20 de enero de 2020, por el cual el 3 de febrero del mismo año, el coaccionante presentó pruebas de descargo; asimismo, el 3 de marzo de mismo año, David Jonatán Ríos Carrasco -accionante- interpuso excepción de extinción de la acción penal por mora procesal; es así que, el 4 de ese mes y año el indicado Tribunal de Sentencia Penal, dictó Auto de Apertura de juicio oral, público y contradictorio, señalando audiencia para el 9 de abril del referido año, con el que no fueron notificados como tampoco existe constancia del acta de suspensión de dicho acto procesal.
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