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TCP

0764/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0764/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37106-2021-75-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 0023/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 161 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Calderón contra José Martirez Quispe Pérez, representante legal de la Sociedad Textiles y Envases Industriales Bolivianos Sociedad Anónima (TEISA S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 128 a 135 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó funciones juntamente con otras dos trabajadoras en la Empresa TEISA S.A., desde el 2012; siendo que, el 7 de mayo de 2019, fue elegida como Secretaria Ejecutiva del Sindicato de dicha sociedad, debidamente reconocida por la Federación de Fabriles del departamento de Potosí; como consecuencia del desempeño propio de defensa de derechos laborales, comenzaron a ejercer sobre ella hostigamiento, presión y acoso laboral por la Gerencia, la parte administrativa y Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa TEISA S.A.; llegando a ser despedida y posteriormente reincorporada en mandato a la Resolución Administrativa (RA) de Conminatoria de Reincorporación 027/2019 de 26 de julio, emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; sin embargo, la reincorporación en sede administrativa generó mayor hostigamiento al interior de dicha asociación a punto de convertirse en acoso laboral por el ejercicio propio de sus funciones sindicales y de otorgar de manera forzosa vacaciones continuadas, para que finalmente concluidas las vacaciones asignadas impedirle el acceso a su fuente laboral, bajo el argumento de que hubiere incurrido en delitos y que sería pasible a una demanda penal.

Alega que la citada empresa TEISA S.A., por intermedio del responsable de RR. HH. "Bryan Flores Fanola", elaboró un despido injustificado en su contra; puesto que, para su alejamiento laboral no se justificó la concurrencia de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por el contrario se consolidó el acoso laboral en su contra, impidiendo su retorno al trabajo. Habiendo acudido con su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, con su denuncia, instancia que luego del trámite administrativo correspondiente emitió la RA de Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020 de 11 de junio, que en su parte resolutiva determinó instruir a José Martirez Quispe Pérez, representante de la empresa TEISA S.A., para que en el plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación con dicha Resolución, la reincorpore a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su nivel salarial, debiendo cancelarle sueldos devengados y otros derechos laborales que correspondan.

Ante dicha Resolución, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria con argumentos inconsistentes con la única finalidad de dilatar la reincorporación dispuesta en la RA de Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020, la cual fue confirmada a través de la RA Conminatoria de Revocatoria JDPT-JACP 008/2020; por lo que, la asociación referida presentó recurso jerárquico mientras estaba vigente la cuarentena dinámica.

Todos estos actos lesivos a su derecho al trabajo, la dejaron en un estado de necesidad obligándola a realizar otras actividades por cuenta propia, arrinconada a una situación de autoempleo y precariedad sumado a la cuarentena y la nula posibilidad de encontrar una fuente laboral, teniendo que vender pan para la subsistencia de su familia lo que le genera ingresos mínimos, todo ello producto del despido injusto por parte de la empresa TEISA S.A.

Finalmente refiere que, la empresa demandada no cumplió con su reincorporación, tal como se puede evidenciar en el informe de verificación MTEPS/JDPT/INF/2020 de 17 de julio, realizado por la Inspectora del Trabajo Armenia Colque Cruz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional1 de noviembre de 20210764/2021-S4Fuente oficial