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TCP

0765/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0765/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33262-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 207 vta. a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Melgar Alba contra Jaime Adolfo Hurtado Llanos, Gerente Regional Agencia Santa Cruz de Laboratorios de Cosmética y Farmoquímica Sociedad Anónima (COFAR S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 141 a 146, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2018, ingresó a trabajar por contrato indefinido verbal a Laboratorios COFAR S.A. como Supervisor de visita médica. Fue desvinculado de forma sistemática por reiterados memorándums, a través de los que le otorgaron nuevas asignaciones, restringiéndole el acceso al sistema informático y solicitaron la devolución de los instrumentos y materiales de trabajo; a lo que, por Memorándum RRHH-M 584/19 de 2 de septiembre de 2019, se lo cambió a las funciones de visitador médico, cargo inferior que ocupaba inicialmente, incluyendo la disminución de comisiones, intentando justificar el demandado que dicho movimiento de personal es en función a la facultad otorgada por el ius variandi, advertido y teniendo conocimiento de su estabilidad e inamovilidad laboral; ya que, venía cancelando el subsidio prenatal, al encontrarse su cónyuge con siete meses de gestación; es así que, de manera injustificada y sin que exista alguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el 9 de octubre del mencionado año, se lo retiró definitivamente de la referida empresa.

A objeto de reclamar lo ocurrido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad que convocó a la respectiva audiencia, donde el demandado no pudo demostrar que su desvinculación fue justificada; consecuentemente, el Jefe de dicha institución emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019 de 23 de octubre, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en el cargo que ocupaba; sin embargo, el empleador hizo caso omiso a esa determinación, hecho que fue verificado por la Inspectora de la aludida Jefatura, quien advirtió que otra persona se encontraba en su puesto laboral; con lo que, se concretó su retiro, restringiendo sus derechos y los de su hijo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, a la vida y al seguro social, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 46.I y II, 48.I, II y VI; y, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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