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TCP

0765/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0765/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S3 Sucre, 30 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33949-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 98/2020 de 6 de junio, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nano Gómez Cupana, Froilán Gómez Choque, María Ana Cupana Nina e Iván Bebeto Gómez Cupana contra Patricio Pérez Colque y Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscales del Materia; Ismael Villca Vargas, Comandante Regional de la Policía de El Alto; Susana Fernández Kea y Antonia Quispe Mamani, Presidenta y Vicepresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tacacoma, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 3 vta. a 4, los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2020, fueron víctimas de los delitos de tentativa de asesinato y allanamiento de parte de los comunarios Eduardo Bernal, Cirilo Bernal, Víctor Murga, Aurelio Murga -Intendente Municipal de Tacacoma-, Antonia Quispe, Miguel Salcedo Quispe, Wilson Cruz, Isidro Cruz, Manuel Mejía, Cesar Murga y Max Mamani, quienes les querían muertos pues incluso quemaron sus viviendas, pero afortunadamente lograron escapar y refugiarse en el Centro Médico de Tacacoma; ante ello, con la finalidad de resguardar sus vidas llamaron a la policía quienes hicieron caso omiso a su pedido de auxilio, posteriormente se constituyeron en la localidad de Sorata donde buscaron al Fiscal de turno para que proceda a las acciones correspondientes, no siendo habido el mismo, por eso pidieron ayuda policial en ese asiento rural; empero, recibieron como respuesta "que no les compete" conocer tales hechos; por tales motivos, no saben a quién acudir; toda vez que, se encuentran desprotegidos pues los nombrados comunarios al presente los vienen buscando y tiene la finalidad de acabar con sus vidas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncian la vulneración de su derecho a la vida; sin embargo, en audiencia de consideración de esta acción de defensa refirieron que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada, disponiendo que los accionados cumplan sus labores conforme señala la norma.

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