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TCP

0765/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0765/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33237-2020-67-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 003/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 202 a 206 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulo César Villavicencio Bejarano, Richard Michael Cambara Soruco, Erwin Zabala Gutiérrez, Sergio Luis Heredia Rivero, Arnoldo Chávez Jou, Jhonn Taylor Suárez Kahialo, Gloria Zeballos Saucedo, Mabel Katerine Burton Bravo, Magda Luz Pérez Saucedo y Carlos Alfredo Flores Melgar contra Rubén Darío Quispe Banda, Rómulo Lafuente López, Gerónimo Zambrana Montaño, Jery Lidan Guillen Toranzos, José Balcera, Rosario del Carmen Arce Pizarroso, Juan de Dios Enrríquez Luna y Oscar Luis Nava López, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia (C.S.T.L.F.T.A.G.B.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados, el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1, 72 a 76 vta.; y de subsanación, el 6 de diciembre del mismo año (fs. 80), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a su disconformidad con el manejo económico de la Secretaria General y del Secretario de Hacienda del Sindicato de Trabajadores en Luz (SITRALUZ), el 21 de agosto de 2019, presentaron su carta de renuncia a las carteras que ocupaban en el Directorio de SITRALUZ; posterior a ello, se realizó la Asamblea General de afiliados, en la que se estableció que los mencionados rindan cuentas auditadas del manejo económico en sesenta días; por lo que, precautelando el patrimonio sindical, conjuntamente con la mayoría de los miembros de base y afiliados del referido Sindicato, mediante oficio pidieron al Gerente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la congelación únicamente de los aportes al mencionado Sindicato hasta la presentación de los informes debidamente auditados del manejo económico.

En mérito a ello, el Tribunal de Honor de SITRALUZ en cumplimiento al Estatuto Orgánico y ante el pedido de la Asamblea General de afiliados realizada el 6 de noviembre de 2019, inició proceso disciplinario en contra de sus personas, por la presunta falta prevista en el art. 43 inc. b), e i) del Estatuto Orgánico de SITRALUZ, emitiéndose al efecto el Auto de Inicio de Proceso 01/2019 de 7 de noviembre; motivo por el cual, dentro de término, presentaron pruebas documentales; dando lugar a la emisión de la Resolución Final 01/2019 de 15 de noviembre, por la que fueron absueltos al no haber incurrido en las acciones investigadas.

Sin embargo, extrañamente se dictó la Resolución C.E.N. 02/2019 de 10 de octubre, mediante la cual, sin existir proceso alguno, se dispuso separarlos del movimiento sindical del sector y suspenderlos de sus derechos sindicales; asimismo, se ordenó la remisión -de antecedentes- al Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la C.S.T.L.F.T.A.G.B.; la referida Resolución fue suscrita por ocho ?hoy demandados? de los veintidós miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dicha Confederación; por lo que, el señalado fallo, al establecer una sanción previa, siendo que ya fueron procesados por los hechos sancionados, atenta contra sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues de acuerdo a la , el debido proceso en sus elementos al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, son aplicables en los procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas; en consecuencia, la Resolución C.E.N. 02/2019 al establecer una sanción previa, lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron como lesionados el debido proceso en sus elementos a la defensa, a la legalidad, a la presunción de inocencia y al non bis in ídem; citando al efecto, los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente:

  1. a)Se restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados;
  2. b)Se deje sin efecto la Resolución C.E.N. 02/2019; y,
  3. c)Se condene costas a los demandados y se "REMITAN AL MINISTERIO PUBLICO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES" (sic).

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