Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 40468-2021-81-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 41/2021 de 26 de mayo, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por AA en representación sin mandato de NN contra Ricardo Edgar Flores Carvajal y Primo Martínez Fuentes, ambos Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursantes de fs. 21 a 22 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, el 20 de enero de 2021, el Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, dictó la Sentencia 02/2021, por la cual dispuso la medida socioeducativa de cinco años de privación de libertad; por lo que, su padre en su representación, interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, señalando que en la misma no se encuentra fundamentada "las agravantes", ni mencionó que al ser menor de edad tiene derecho a conocer las razones por las cuales se lo encontró responsable de la agravante; asimismo, no se aplicó correctamente el quantum de la pena, porque si el delito de violación tiene una pena de quince a veinte años, no se indicó en la Sentencia que "...una quinta parte de que pena se tomará en cuenta..." (sic).
Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 99/2021 de 29 de marzo, por el que más allá de ratificar la Sentencia no tiene una adecuada motivación; puesto que, respecto a la observación efectuada en su apelación referida a que no se hubiese realizado de manera correcta el quantum de la pena, habida cuenta que si la sanción por el delito de violación es de quince a veinte años, la Sentencia debe explicar qué pena se aplicará y en función a ello recién pasar a emplear las agravantes para sumarlo y de la suma de ambos sacar la quinta parte; pero este reclamo efectuado en la apelación, no fue respondido por los referidos Vocales; ya que, señalaron "'....en que se evidencia el sustento pertinente sobre lo reclamado, no existiendo fundamento en la acusación planteada'..." (sic), y si fuera así se tendría una contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva del Auto de Vista; por ello, no existe motivación en citado fallo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, disponiendo, dejar sin efecto el Auto de Vista 99/2021, ordenando que las autoridades demandadas, emitan un nuevo fallo respetando sus derechos.
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