Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S1 Sucre, 20 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33336-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 192/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Zeballos Alaby en representación legal de Juan Carlos Rojas Mendez contra Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental a.i. de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de octubre de 2019, cursantes de fs. 24 a 30, y de subsanación de 22 del mismo mes y año corriente de fs. 33 a 37 vta., el accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra injustamente procesado dentro del proceso penal caratulado "CONTRERAS/ROJAS", radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201510572, a raíz de que la supuesta víctima solicitó autorización de conversión de acción, la Fiscal Departamental a.i. de La Paz, mediante Resolución FDLP/RVM/N 33/2015 de 12 de agosto, autorizó la conversión de la acción penal pública a una acción privada contra Juan Carlos Rojas Mendoza y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión, amenazas y coacción; asimismo, dicha Resolución nunca le fue notificada. Posteriormente, una vez emitida la Resolución fiscal anteriormente referida, José Luis Contreras Cabezas formuló querella y acusación particular por los ilícitos antes señalados.
Mencionó también, que a través de una acción de libertad que le concedió la tutela a su favor, el 12 de marzo de 2019, "la Jueza de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, emitió decreto en el siguiente sentido: ATENDIENDO LO SOLICITADO EN EL MEMORIAL QUE ANTECEDE EN LO PRINCIPAL Y OTROSI SE TIENE PRESENTE, AL OTROSI 1°.- POR LO EXPUESTO SE DISPONE REMITIR OFICIO A LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL SEGIP, Y AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO PARA QUE DEN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN N° 01/2018 -S3 A CUYO EFECTO JUNTO A LOS OFICIOS DEBERÁ ACOMPAÑARSE LAS RESOLUCIONES REFERIDAS" (sic); siendo este un decreto para que la Fiscal Departamental a.i. de La Paz, corrigiera el nombre, dicha determinación se constituyó en un acto ilegal, ya que la referida Jueza de la causa no tiene atribuciones para ordenar la corrección de ningún nombre, debiendo solamente basarse en la documentación arrimada en la conversión de la acción y establecer el debido proceso; es decir, no convertirse en colaboradora de la parte querellante.
La autoridad demanda, mediante Resolución complementaria de 26 de marzo de 2019, después de tres años y siete meses aproximadamente, emitió un nuevo requerimiento corrigiendo el nombre de "Juan Carlos Rojas Mendoza a Juan Carlos Rojas Mendez", disponiendo remisión del cuaderno de investigación al Juzgado Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz, así mismo dispuso la acumulación a la Resolución FDLP/RVM/N 33/2015; empero, estas no se encontraban debidamente justificadas, fundamentadas ni motivadas.
No existe la figura de "AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONVERSIÓN", dado que el Órgano Judicial no tiene autoridad para ordenar el cambio de nombre o apellidos; por lo que, debió representar dicho pedido; por otra parte, "la Fiscal Rosario Venegas que en la fecha 26 de marzo de 2019, NO TENIA CALIDAD DE FISCAL DEL DISTRITO a.i. sino el Fiscal del Distrito era y es el Dr. Willams Alave, pero accedió en forma ilegal para involúcrame en un proceso penal" (sic).
La Resolución complementaria de 26 de marzo, violentó su derecho a la defensa puesto que, no tenía conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra y la autoridad Fiscal sin revisar los antecedentes y "desmintiendo" la resolución de conversión de acción FDLP/RVM/N 33/2015, procedió a cambiar su apellido de un supuesto procesado, sin determinar cuál es la base legal con la cual realizó dicho cambio, además no verifico si la citada Resolución le fue notificada, señalando que hasta la presentación de esta acción de defensa tutelar no se realizó la correspondiente notificación de la referida Resolución y su complementación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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