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TCP

0766/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0766/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S3 Sucre, 20 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34052-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 081/2020 de 5 de mayo, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Aruquipa Copana y Mario Helmer Laura Picavia en representación sin mandato de Mario Palabra Uscamayta contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital y Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital en suplencia legal de su similar Quinto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 9 a 12, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Educación contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado en audiencia de 19 de marzo de 2020, negó su solicitud de cesación de la detención preventiva, realizando una incorrecta valoración integral de los elementos que se encuentran en el cuaderno de investigación, motivo por el que en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, sus antecedentes no fueron remitidos al Tribunal superior en grado.

Por memorial presentado el 13 de abril de 2020, solicitó a través de la Oficina Gestora de Procesos la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal superior en grado, y en respuesta, se emitió el decreto de 15 de ese mes y año que negó dicha solicitud en virtud al Decreto Supremo (DS) 4191 de 21 de marzo y a las Circulares "17/2020 y 06/2020".

Finalmente, el 21 de abril de 2020, nuevamente solicitó la remisión de antecedentes ante el Tribunal superior en grado para la resolución del recurso de apelación interpuesto, que también fue rechazado por el Juez ahora accionado a través del decreto de 22 de igual mes y año, manifestando que están suspendidos los plazos procesales y que recién lo enviarán cuando todo vuelva a la normalidad.

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