Volver a sentencias
TCP

0766/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0766/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expedientes: 32001-2019-65-AAC 33570-2020-68-AAC (acumulado) Departamento: Santa Cruz

En revisión las Resoluciones 115 de 1 de octubre de 2019 (expediente 32001-2019-65-AAC) y 14 de 24 de enero de 2020 (expediente 33570-2020-68-AAC), cursantes de fs. 972 a 976 vta., y 365 vta. a 371, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Hernán Ascimani Morales, Pablo Gustavo Reynoso Balcázar, Julio César Reynoso Maire y Emilio Colamarino Di Silvio contra Nelson Mariano Aguilera Terradelles, Presidente; Olga Olimpia Rivero Vda. de Aguilera, Secretaria; Williams Torino Cermeño y Jorge Eduardo Hurtado Paz, Delegados, todos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Ingenio Azucarero Guabirá Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Expediente 32001-2019-65-AAC

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 212 a 223, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2019, en instalaciones del Ingenio Azucarero Guabirá S.A. se llevó a cabo Junta General Extraordinaria de Accionistas, acto en el cual se resolvió separarlos definitivamente de dicha sociedad, en razón de haber causado supuestamente daños e incurrido en causales contenidas en la segunda parte del art. 39 del Estatuto Social y disposiciones conexas, despojándolos de su calidad de socios, por ende, del derecho propietario sobre las acciones que representan parte del patrimonio de la referida sociedad, incurriendo con ello en acciones ilegales e indebidas, violando sus derechos al libre ejercicio, goce y disposición sobre sus bienes; constituyendo lo indicado, vía de hecho arbitraria, efectuada sin respaldo legal ni argumentación congruente.

Señalaron, que conforme a lo establecido en los arts. 373 y 374 del Código de Comercio (CCo), no puede excluirse a los socios de las sociedades anónimas, en las de comandita por acciones y en las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, por estar constituidas éstas en base a capitales y no de personas propiamente; por tanto, fue ilegal aplicar en forma extemporánea a dichas entidades el art. 38 del Estatuto Social del Ingenio Azucarero precitado, involucrándolos sin sustento en la ilegalidad de la elección de directores que representan a las series accionarias H y J, en razón a la supuesta entrega de papeletas de votación marcadas con su nombre, en el acceso y el uso de información comercial e industrial con carácter confidencial de la empresa referida, y en la irregular utilización de recursos económicos de la misma en un proyecto ajeno, fondos además no restituidos posteriormente.

Afirmaron al final, que la emisión en la referida junta de accionistas de resolución ilegal de separación de la sociedad, fue justificada en forma insuficiente e irrazonable, siendo contraria al debido proceso, confundiendo la figura del factor y comerciante con el de accionista, causándoles ello daño económico irreparable.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y defensa, de los principios de legalidad y seguridad jurídica, y del derecho al uso, goce y disposición de la propiedad, citando al efecto los arts. 13.III, 56.I, 109.I, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado; 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.2, y 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la disposición arbitraria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 13 de julio de 2019, respecto a su separación definitiva de la sociedad, por ende, se ordene el subsanado y reposición de todas las actuaciones irregulares, determinando el pago de beneficios económicos como accionistas, y estableciendo la existencia de responsabilidad penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 963 a 971 vta., en presencia de los accionantes y del demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de sus abogados, ratificaron los términos de su demanda y la ampliaron en forma oral en audiencia, con los siguientes argumentos:

  1. a)La exclusión y en su caso la suspensión provisional de los socios no es aplicable a las sociedades por acciones, conforme lo establecido en el art. 376 del CCo, debiendo solicitársela por los representantes mediante acción judicial y bajo responsabilidad personal, por tanto, no es una atribución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, instancia que asumió la referida decisión como vía o medida de hecho;
  2. b)La referida exclusión, fue un acto barbárico, ilegal, arbitrario y sin derecho, privándose con ello de la recepción de beneficios por las acciones de la sociedad o empresa azucarera, contra la cual no existe otro medio o recurso legal de defensa y protección inmediata; y,
  3. c)El Código de Comercio, no prohíbe o restringe la "titularidad" sobre varias empresas, con el mismo rubro o actividad incluso; por lo mismo, existe el derecho a elegir y ser elegido en cargos directivos en las sociedades mercantiles.
I.2.2. Informe del demandado

Nelson Mariano Aguilera Terradelles, Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., en audiencia informó lo siguiente:

  1. 1)La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta bajo el sustento de haberse cumplido el principio de subsidiariedad, es decir, sin la necesidad de observar o tramitar etapas procesales previas, supuestamente por urgencia y ante la posibilidad o eventualidad de daño irreparable; sin embargo, no se trata de derechos vinculados a la vida o a la salud de grupos vulnerables en el caso concreto;
  2. 2)La decisión de exclusión de la sociedad de los accionantes, fue asumida en base a lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto Social del Ingenio Azucarero Guabirá S.A., por causales determinadas en forma previa, quienes además tienen derecho a recibir el valor de sus aportes o acciones, por tal, no es cierto la supuesta confiscación o despojo de los mismos, lo cual desvirtúa la afectación de sus derechos patrimoniales;
  3. 3)No es cierto que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se hubiera arrogado en forma ilegal competencias jurisdiccionales, en ese entendido, no debió acudirse a una acción tutelar, sino a un recurso directo de nulidad;
  4. 4)Los impetrantes de tutela son parte del grupo empresarial "Roda" y controlan a la vez, acciones del Ingenio Azucarero antes citado y del Ingenio Azucarero "Aguaí", produciendo ello, conflicto de intereses económicos, quienes además en forma negligente no impugnaron la decisión de su apartamiento de la sociedad en la sesión de la junta respectiva, resolución basada en la prueba de los actos de competencia desleal realizados por los mismos; y,
  5. 5)Actualmente, se encuentra en trámite un proceso arbitral ante la Cámara de Industria y Comercio "CAINCO", iniciado contra los accionantes por el Ingenio Azucarero Guabirá S.A., en el que necesariamente se realizará el control de legalidad de la decisión de exclusión; habiéndose acumulado al mismo además, otro trámite similar solicitado por el codemandante de tutela Pablo Gustavo Reynoso Balcázar en contra suya.
I.2.3. Resolución

Mostrando 24 de 120 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de noviembre de 20200766/2020-S4Fuente oficial