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TCP

0766/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0766/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36800-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis David Apaza Callapa en representación sin mandato de Valerio Jorge Mamani contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Jairo Alberto Bejarano, Director Regional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Yacuiba del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de extradición contra su persona a solicitud de la República del Paraguay, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante , ordenó su detención preventiva con fines de extradición, y en consecuencia, el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, expida el respectivo mandamiento de detención, a ser ejecutada a nivel nacional con auxilio de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del referido departamento hoy accionada emitió dicho mandamiento, en cumplimiento del cual se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productiva "El Palmar" de Yacuiba del departamento de Tarija.

Cursa un informe de Ariel Isidro Torrez Guerra, Comandante de Frontera Policial de Yacuiba del departamento de Tarija, quien dispuso su detención preventiva, a través de la solicitud de Jairo Alberto Bejarano, Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba del citado departamento hoy coaccionado, en el que se estableció su detención preventiva.

De los antecedentes se tiene que estuviese siendo procesado por un exhorto librado por la "Justicia Paraguaya", emanado de la Corte Suprema de Justicia del citado país, Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, formalizando el pedido de detención preventiva de los "...autos caratulados Valerio Jorge Mamani s/ Posesión y Tráfico de Cocaína..." (sic), y que la Jueza de Ejecución Penal Segunda de la circunscripción de Asunción de la República del Paraguay, mediante Auto de "agosto de 2016", dispuso la rogatoria y exhorto diplomático, solicitando su detención y posterior extradición al Estado Plurinacional de Bolivia; por esas razones, señalando que por la "...Sentencia Definitiva de Nº 4 de febrero de 2.000 dictada por el Juzgado en lo Criminal 8vo de Turno..." (sic), se le impuso la condena de diez años de privación de libertad, más multa de "cuatrocientos millones de guaraníes", siendo modificada por Sentencia 74 de 11 de septiembre de ese año, que dejó la pena impuesta en cinco años de privación de libertad.

En forma posterior, por Auto Interlocutorio 228 de 5 de julio de 2002, se calificaron los hechos punibles realizados por su parte dándose lugar a su libertad condicional, y estableciendo obligaciones y reglas de conducta por un plazo de prueba de un año y seis meses, mismas que no fueron cumplidas, deviniendo en la revocatoria establecida en el Auto Interlocutorio 336 de 13 de septiembre de igual año, además se ordenó su captura en todo el territorio, determinación que fue reiterada por Auto Interlocutorio 1102 de 30 de julio de 2004.

En ese sentido, el "Código de Ejecución Penal", dispone el plazo de veinte años para la prescripción de las condenas de cinco a diez años de privación de libertad, mismo que sería aplicable, considerando los Tratados Internacionales suscritos entre ambos países; por lo que, si prescribió el delito se podrá extinguir el mismo. En su caso, el mencionado delito ya prescribió.

Además, la República del Paraguay a través de su sistema judicial debió efectuar su expulsión a objeto de cumplir las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional; las cuales son de difícil cumplimiento bajo la lógica, que un súbdito boliviano permanezca en territorio extranjero para que pueda apersonarse a firmar ya sea de forma semanal y/o mensual, puesto que al ser procesado y sentenciado penalmente, se le dificulta e imposibilita conseguir un trabajo con el cual pueda sustentarse, dándole la posibilidad de residir y acudir a firmar periódicamente; asimismo, "dicha Resolución" señalaba que el accionante tenía la obligación periódica de presentarse al despacho judicial de ese país para firmar, esa determinación fue de imposible cumplimiento; por lo que retornó a su país donde tiene arraigo natural, al contar con familia, domicilio y la posibilidad de conseguir trabajo en ese territorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de octubre de 20210766/2021-S3Fuente oficial