Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33223-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 321 a 324 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Jeant Millares Luna contra Jairo Sanabria Gonzales, Presidente; Julio Reinaga Rojas, Segundo Vocal ambos del Consejo de Apelación; José Gonzalo Mercado Álvarez, Presidente; Juan Amurrio Ordóñez, Vicepresidente; Hernán Meyer Monje, Primer Vocal; Raúl Escobar Ameller, Segundo Vocal; Marco Ibáñez Oblitas, Vocal Relator todos del Consejo Superior de Recursos Humanos; Yuri Calderón Mariscal, ex Comandante General, Yerko Román Matijasevik, Representante del Ministerio de Transparencia Institucional todos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 28 de enero de 2020, cursante de fs. 291 a 302, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum Circular-FAX 055/2019 de 13 de noviembre, firmado por Vladimir Yuri Calderón Mariscal, ex Comandante General de la Policía Boliviana, se estableció el corte administrativo para la presentación de documentos personales sujetos a evaluación y calificación ante el responsable de recepción de documentos del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, dependiente de la Dirección Nacional de Personal. En dicha disposición se determinó como fecha límite de presentación de documentos el 10 de diciembre de 2019, incorporándose de manera discrecional y arbitraria hasta las 16:00, cuando todos los trámites en la Administración Pública siempre son en horarios de oficina y en días y horas administrativas, vale decir, hasta las 18:30, como finalización de la hora hábil, tal y como ocurrió en gestiones pasadas para el corte administrativo, o como dispuso el Memorándum Circular-Fax 077/2019 de 20 de noviembre, como complementación a la Instructiva 01/2019 de 13 de noviembre, firmado por Rodolfo Montero Torricos, Comandante General de la Policía Boliviana, que los Jefes Oficiales podían presentar su documentación hasta el 6 de diciembre de 2016, sin contemplar una hora límite, lo que daba a entender que su plazo era hasta las 24:00 lo cual también generó un precedente discrecional administrativo infundado que denota un acto discriminatorio.
Por otra parte, el Memorándum Circular-Fax 055/2019, de manera clara y taxativa refirió que se procedería al cierre del libro de presentación de documentos en presencia de Notario de Fe Pública, quien daría fe y legalidad al mismo, a través de la elaboración de la respectiva Acta Notariada de Cierre de Libro; empero, por la documentación adjunta en fotocopias legalizadas proporcionadas por la Dirección Nacional de Personal, se demostró que en aquella disposición existen varias actuaciones que no se cumplieron por posiciones subjetivas y caprichos personales de los funcionarios subalternos, con lo cual vulneraron sus derechos constitucionales e institucionales.
El 10 de diciembre de 2019, por una cuestión de estrategia competitiva, se hizo presente en el Comando General a las 15:58, es decir, antes de la hora establecida (16:00), con la finalidad de presentar sus documentos personales; sin embargo, a las 16:00 de la fecha referida, no se encontraba presente el Notario de Fe Pública, hecho que impidió el cierre del libro de presentación de documentos, en tal razón, se retiró por un momento al patio del mismo Comando para recoger de su vehículo documentos complementarios, cuando volvió y quiso presentar dichos documentos ya no le permitieron su recepción porque supuestamente ya habían cerrado el libro a las 16:10, según consta en los Informes 251/2019 de 11 de diciembre y 260/2019 de 20 de diciembre, emitidos por el Jefe de la División de Acceso a la Información y Promoción de la Cultura de Transparencia de la Policía Boliviana, sin la presencia del notario, no obstante a ello, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 17/2020 de 6 de enero, por el Consejo Superior de Recursos Humanos; por la cual, no se le ponderó la documentación académica y profesional de las gestiones 2018 y 2019, estableciendo como puntaje final de 5 080,25 (cinco mil ochenta 25/100), situación que ameritó que el 7 de enero de 2020, interponga recurso de apelación contra dicho fallo, para que advertidos sobre la flagrante vulneración se corrija la ilegal decisión de los funcionarios policiales subalternos, quienes pretendieron de manera absolutamente arbitraria atribuirse cargos y funciones que no les compete, haciendo notar como agravios en el citado recurso, que debía quedar definitivamente establecido que a las 16:00, no se encontraba en el Comando General el Notario de Fe Pública, razón por la cual no se cumplió con la disposición del Memorándum Circular-Fax 055/2019, que para el cierre del libro era necesaria la presencia del Notario, quien debía dar fe y legalidad a dicha actuación administrativa; motivo por el cual se interpretó que el libro aún se encontraba abierto y podía presentarse documentos hasta la llegada del fedatario. Además que, el mismo Memorándum 055/2019, estableció que el cierre del libro debía realizarse a través de la respectiva Acta Notariada de Cierre de Libro, conforme dispone el art. 7 del Reglamento Específico; advirtiéndose que dicha Acta se encontraba firmada y sellada a las 17:15, infiriéndose con ello, técnica y legalmente, que la presentación de documentos era válida hasta dicha hora; es decir, hasta el momento en que se cerró oficialmente por Miriam Aguilar Quisber Notaria de Fe Pública 60, quien llegó aproximadamente a las 17:10, como es de conocimiento de varios jefes que se encontraban junto a su persona en el lugar y del Jefe del Departamento de Evaluación y Capacitación Profesional, José Carlos Robles Villarpando, de quien se advirtió una evidente animadversión hacia su persona, ya que no quiso entender razones y simplemente decidió no recibir sus documentos personales e institucionales, razón por la que los presentó ante la Secretaría de la Dirección Nacional de Personal, instancia igualmente válida a los propósitos de recepción de documentos para su evaluación y calificación, siendo admitida en esa instancia; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Personal no corrigió su puntaje en base a los documentos presentados ante la citada Dirección.
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