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TCP

0767/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0767/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37094-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 123/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 235 a 238, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Alex Alberto Chaman Portugal contra Freddy Gualberto Medrano Alanoca, Rector e Ismael Quispe Alanes, Secretario Académico, ambos de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 157 a 164 vta., y el de subsanación interpuesto el 26 de igual mes y año (fs. 168 a 170 vta.); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es docente universitario interino o invitado en la UPEA desde el 2003, en las carreras de Trabajo Social, Derecho, Comunicación Social y Sociología; es así que, como muchos docentes invitados siempre presentó la documentación solicitada para tal función, como ser diploma académico, título en provisión nacional, diploma en educación superior y el certificado que acredita el idioma nativo y extranjero, requisitos esenciales para dictar docencia en la universidad, habiendo incluso su persona actualizado sus conocimientos y estudiado maestrías, doctorados y postdoctorados, aunque dichos títulos no son habilitantes, ni necesarios para dictar docencia a nivel de pregrado; el 2019 su persona prestó servicios en la carrera de Trabajo social en dos materias, sin embargo, pese a haber trabajado regularmente, no se le canceló los haberes económicos de cinco meses y medio, de marzo a octubre, quedando un adeudo que evidentemente significó un daño a sus derechos laborales y a percibir un salario por el trabajo realizado.

Añade que, por determinación de la Resolución 107/2020, el Concejo de Carrera de Carrera de Trabajo Social, determinó que su persona estaba habilitada para dictar por lo menos una materia el 2020, con la posibilidad de regentar otras dos materias al margen de las que ya dictó el 2019; sin embargo, por no haber sido habilitado en el Sistema de Control Docente (SICOD) de la UPEA, solo dictó una asignatura siendo el único docente que no está registrado ni habilitado en el referido sistema, privándosele de su derecho y poniendo en riesgo incluso la única materia que regenta; razón por la que, el 27 de febrero de 2020, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales solicitó al Secretario Académico de la UPEA que se le habilite en el SICOD; y, el 1 de junio del mismo año, la Asociación de docentes del área de Ciencias Sociales solicitó al Vicerrector de dicha entidad que atienda su caso; toda vez que su persona incluso fue aprobada para dictar docencia, así se establece en la Resolución 028/2020 de 14 de julio.

Habiendo negado el Secretario Académico, con argumentos falsos su incorporación al SICOD, puesto que el mismo señaló falsamente que hubiese realizado acciones contra la universidad cuando solo solicitó que se respete su derecho como docente, refiriendo además que se le hubiese pedido revalidar los títulos de post grado, cuando estos no son necesarios para poder acceder a dictar la docencia en pre grado de la UPEA; razón por la que acudió a la Inspectoría del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, donde se sostuvo una audiencia conciliatoria y se emitió el Informe TPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0276-INF/20 de 19 de junio, donde se señaló que no se llegó a ningún acuerdo y que se debe recurrir a la instancia judicial; en tal sentido, se debe considerar que en su calidad de docente, cumplió con todos los requisitos; dictando docencia de manera normal, razón por la que adquirió la condición de asalariado, motivo por el que corresponde que se cumpla con el pago de sus sueldos, que no se hizo efectivo por los meses de marzo a octubre de 2019 y todos los meses de una sola materia por el 2020, habiéndose reducido incluso su carga horaria, tampoco se resolvió su problema, a pesar de la varias solicitudes de diferentes autoridades de la UPEA, habiendo sido incluso reconocido como docente interino o invitado mediante la Resolución 107/2019 de 13 de diciembre.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a percibir un salario justo y remunerado; citando al efecto, el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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