Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40005-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 029/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 218 a 220, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Guido Arcani Lazarte en representación sin mandato de Rubén Calderón Padilla contra César Moisés Vallejos Rocha, Comandante en Jefe Accidental de las Fuerzas Armadas (FF.AA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 17 de abril de 2021, cursante de fs. 195 a 204, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 087/2014 de 23 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal de Personal del Ejército, fue sancionado disciplinariamente, junto a otros militares camaradas, con el retiro obligatorio, alegando que se habían constituido en la Plaza 14 de Septiembre de la ciudad de Cochabamba, a objeto de realizar una concentración masificada, participando en actividades subrepticias en forma de protesta. Resolución que fue efectivizada solo para diez de los treinta y cinco procesados, mientras los otros veinticinco fueron beneficiados con la pérdida de antigüedad de seis meses; sin que esa circunstancia conste, en la referida resolución.
La determinación asumida por dicho Tribunal, se basó únicamente en el Informe Legal C-J26/2014 elevado por el Cnl. DAEN Rubén Mancilla Vargas, Comandante de la Escuela de Aplicaciones de Armas Tecnológicas, resultando ser arbitraria, y le ha dejado en un estado de indefensión absoluta, vulnerando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que, omitió pronunciarse si existían suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de su persona; pese a que, se encontraba obligado a realizar una correcta y precisa adecuación de los hechos a cada uno de los elementos de las faltas atribuidas; limitándose a copiar y citar los informes, sin contener una descripción de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en el que hubiera adecuado su conducta a los elementos constitutivos de las faltas disciplinarias.
Presentado que fue un recurso de reconsideración, el Tribunal de Personal del Ejército, mediante Resolución 309/2014, dispuso su improcedencia, confirmando la Resolución 087/2014 y en consecuencia el retiro obligatorio; razón por la cual, apeló dicha determinación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., que a través de la Resolución 246/2015 a su vez confirmó la 309/2014; alegando que, no presentó documentación idónea que permita alterar la sanción impuesta. Así, por Auto 096/16 de 7 de diciembre de 2016, el Tribunal de Personal del Ejército, declaró la ejecutoria de la Resolución primigenia 087/2014.
Tiene un núcleo familiar de cuatro personas, su esposa y dos hijos menores de edad, que gozaban del seguro médico de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); pero a la ejecutoria de la resolución sancionatoria, se ha visto perjudicado y prohibido de recibir asistencia médica en dicho seguro; consecuentemente, las FF.AA. a través de acciones realizadas por funcionarios dependientes, le impidieron tener acceso a la salud. De igual manera, le negaron su reincorporación a las FF.AA., vulnerando su derecho al trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, defensa, juez natural, presunción de inocencia, a un proceso público, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, legalidad de la prueba, igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, a la congruencia entre acusación y condena, debida fundamentación y motivación, valoración razonable de la prueba; al trabajo, salud vinculado a la vida y aplicación de norma internacional preferente; citando al efecto los arts. 13, 18, 46, 109, 115, 116, 117, 119, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 087/2014 de 24 de abril; y,
- b)Ordenar se inicie el sumario informativo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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