Volver a sentencias
TCP

0768/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0768/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33147-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Pabón Rivera contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector y Alberto Guzmán Barja, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos ambos de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 24 de enero de 2020; cursante de fs. 23 a 30, y de subsanación el 30 de igual mes y año (fs. 38), manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la UAGRM el 13 de julio de 2015; posteriormente al primer contrato, suscribió otros tres más; sin embargo, de forma unilateral, la citada casa superior de estudios sin justa razón ni explicación alguna anuló el tercer contrato, y así, el 31 de marzo de 2019 se lo desvinculó de su fuente laboral "...sin justa razón NI MOTIVO alguno." (sic), sin considerar que por Resolución Ministerial (RM) 1223 de 14 de noviembre de 2018, goza fuero sindical, al haber sido elegido como Secretario de vinculación estudiantil para la gestión 18 de octubre de citado año hasta el 17 de octubre de 2020, situación que no fue tomada en cuenta por la referida universidad.

Ante tal vulneración de derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Fuero Sindical JDTSC/JI/CONM 69/2019 de 29 de julio a favor de Miguel Ángel Pabón Rivera -hoy accionante- conminando a la UAGRM a la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, con reposición de sueldos devengados, mantenimiento de su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley; decisión que habiendo sido impugnada mediante recurso de revocatoria, fue confirmada a través de Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FALF/R.R. 13/2019 de 29 de julio; no obstante, dicha determinación no fue cumplida por la UAGRM, tal como se evidencia por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 120/2019 de 5 de diciembre. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, a la salud y alimentación, al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, citando al efecto los arts. 13, 15, 16, 18, 48. I, 49. III, 50, 51.III.VI, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela y se ordene a la UAGRM:

  1. a)Disponga la reincorporación inmediata del impetrante de tutela a su puesto de trabajo más el pago de los sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento; y,
  2. b)Se proceda al cumplimiento y restitución de todos los derechos que le corresponden como trabajador.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 45 a 48 vta., ausentes el impetrante de tutela, la autoridad demandada, el codemandado y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente a audiencia de amparo constitucional, ni su abogado pese a su legal notificación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales en audiencia manifestaron lo siguiente:

  1. 1)El impetrante de tutela no tiene más que un solo contrato a plazo fijo mismo que ya se le cumplió, y los otros dos contratos de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699 no estarían subsistentes en razón a que el solicitante de tutela ya cobró sus beneficios sociales; y que entre el segundo y tercer contrato hay un corte de siete meses, por lo que solamente existe un contrato a favor de Miguel Ángel Pabón Rivera;
  2. 2)El accionante refirió en su acción de defensa que la vía administrativa habría concluido a su favor, pues no mencionó que la citada casa superior de estudios presentó un recurso jerárquico que estaría pendiente de resolución;
  3. 3)Señaló que el informe elaborado por el Inspector de Trabajo es totalmente contradictorio pues primero indicó que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz tendría que declinar competencia a la jurisdicción laboral en el presente caso; sin embargo, también sugirió emitir conminatoria de reincorporación; y,
  4. 4)El solicitante de tutela adujo tener fuero sindical, pero para tener esa condición se debe tener un contrato a plazo indefinido, lo que no ocurre con el peticionante de tutela, pues su contrato era a plazo fijo.

Mostrando 20 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de noviembre de 20200768/2020-S4Fuente oficial