Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36803-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 130 de 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 22 vta. a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emma Del Carmen Medrano Nolazco en representación sin mandato de Raúl Severiche Villagómez contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de "la Capital" del departamento de Santa Cruz; y, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro y organización criminal, fue aprehendido y puesto a disposición del "Juez de Instrucción" como control jurisdiccional. En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, celebrada en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que actuó en suplencia legal de su similar Tercero, el 9 de marzo de 2006, se dispuso su detención preventiva, emitiéndose el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva.
Posteriormente, el expediente volvió al "Juzgado de origen", es así que el 15 de marzo de 2006, se emitió nuevamente un Mandamiento de Detención Preventiva contra su persona y los otros imputados; puesto que en dicho cuaderno procesal no se consignaba ningún mandamiento de detención preventiva.
En ese sentido, existirían dos mandamientos de detención preventiva, registrados en forma repetida en los "Registros del Penal" y no como sustitución o reposición del mismo, sino "...como un otro Mandamiento..." (sic), como se acredita del Certificado de Permanencia y Conducta de 23 de abril de 2019, que se adjunta a la presente acción de defensa.
Como consecuencia de esa persecución penal fue sentenciado a una pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, y ante el cumplimiento de las 2/3 partes de su condena accedió al beneficio de libertad condicional, por lo que el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, libró el correspondiente Mandamiento de Libertad Condicional en su favor; sin embargo, la Dirección del mencionado Centro de Rehabilitación incumplió lo dispuesto por ese Juez, transcurriendo hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa más de treinta días, con el argumento de que precisarían una certificación de que los dos Mandamientos de Detención Preventiva pertenecerían a la misma causa.
Resulta que ningún Juzgado puede certificar dicho extremo, manifestando los funcionarios de apoyo jurisdiccional que no existe registro alguno del mandamiento de detención preventiva emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz que actuó en suplencia legal, ya que tampoco tendrían asignado ningún número de registro para su respectivo control jurisdiccional.
A partir de los informes de los "Secretarios", los expedientes estarían extraviados, sin siquiera poderlos reponer por falta de copias al tratarse de un proceso del 2006, tales como el acta de la audiencia en la cual se dispuso su detención preventiva.
Mostrando 15 de 74 parrafos.