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TCP

0768/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0768/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37118-2021-75-AAC Departamento La Paz

En revisión la Resolución 150/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 153 a 161, interpuesta por Martin Eleodoro Sirpa Mamani, Presidente del Club Unión Maestranza de Viacha, José Javier Chuquimia Moruchi, Presidente del Club Universitario, Miriam Angélica Mendoza Alvarado, Vicepresidenta del Club White Star y Yenny Elizabeth Mamani, Presidenta del Club Deportivo Virgen de Chi'jipata contra Walter Manuel Torrico Céspedes, Blas Monzón Chungara, Juan Carlos Carvajal García, Leonardo Luna Valenzuela, Nancy Maldonado Rocha, Raúl Zabalaga y Gino Rivera, Presidente y miembros del Directorio de la Asociación de Futbol La Paz (AFLP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 37 a 42 vta.; y, el de subsanación de 10 de octubre igual año (fs. 59 a 63), los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La AFLP es una asociación sin fines de lucro con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para regir sus actividades cuenta con un Estatuto orgánico aprobado el 2013 y registrado en la referida gobernación; el directorio de la mencionada entidad deportiva, concluyó su mandato y debió convocar a elecciones con base al referido Estatuto orgánico en noviembre de 2018, sin embargo, su mandato fue prorrogado en Asamblea hasta febrero del 2019, empero, el 26 del referido mes y año, se realizó una nueva prórroga hasta el 26 de febrero de 2020, es así que posteriormente, sin tener mandato alguno convocaron a una asamblea extraordinaria de 10 de marzo de igual año, pretendiendo aplicar el Estatuto de 2018, no aprobado por el Gobierno Autónomo Departamental de La paz tampoco por la Federación Bolivia de Futbol (FBF), incumpliendo el art 14 de la Ley Departamental 133 de 30 de mayo de 2017, que prevé sobre la obligatoria aprobación y registro de la actualización, modificación y cambio de estatutos orgánicos o reglamentos internos, situación no cumplida por las autoridades demandadas, aplicando sus prorrogas en un estatuto inexistente, es así que la Resolución Administrativa (RA) Departamental 033/2020 de 6 de enero, estableció en relación al Estatuto Orgánico de 23 de octubre de 2018, que no cumplió con la Ley Departamental 133; razón por la que, suspendió la solicitud de modificación del referido Estatuto y Reglamento Interno de la AFLP.

En este entendido, no solo existe un ejercicio ilegal e indebido del directorio de la AFLP al aplicar un Estatuto orgánico no aprobado, sino que el Presidente de dicha entidad tampoco tiene la legitimidad necesaria para ejercer tal cargo, en razón a que su club Ayacucho no tiene personalidad jurídica; por otra parte, los demandados están realizando actos de disposición del patrimonio de la AFLP, sin tener legitimidad para tales actos, afectando a dicha asociación y a sus socios; este acto ilegal de ampliarse el mandato de la referida manera constituye una vía de hecho, vulnerando el derecho al debido proceso y a la propiedad porque se está disponiendo de los recursos económicos y del patrimonio en general de dicha asociación; puesto que, a sabiendas de no contar con reconocimiento alguno de su calidad de directivos, ocupan las instalaciones de la AFLP ejerciendo actos de dirección, tomado decisiones respecto al personal , y convocando a asambleas sin contar con mandato alguno, realizando pagos y gastos a su mejor criterio; incurriendo incluso el referido Directorio en especial el Presidente en uso arbitrario del referido cargo, al expulsar a sus personas de la AFLP, como ocurrió en su caso, alegando que se les estaría desacreditando como directivos y generando discordia al interior de su institución, prohibiéndoles el ingreso en las instalaciones de la Asociación e incluso publicando en redes sociales la referida prohibición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso y los derechos a la libertad de reunión y asociación, así como a la propiedad; citando al efecto, los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:

  1. a)El cese de actos de los demandados dentro la AFLP; toda vez que, no están reconocidos como Directorio, por los Estatutos vigentes de la Asociación de Futbol de La Paz, además de no ser miembros de la misma;
  2. b)Dejar sin efecto todos los actos realizados por los accionados y su supuesto directorio a partir del fenecimiento de su mandato que concluyó el 26 de febrero de 2020;
  3. c)El cese de la disposición de patrimonio de la AFLP por parte de los demandados, así también como de no tocar ni extraer documentación alguna de las instalaciones y sede de la AFLP; y,
  4. d)El cese inmediato en el ejercicio de las funciones del Presidente y el Directorio de la Asociación de Futbol La Paz y el interinato sea ejercido por un comité o comisión que convoque a elecciones en el menor tiempo posible.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 152, presentes los solicitantes de tutela, los demandados y los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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