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TCP

0768/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0768/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2023-S2 Sucre, 3 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 48556-2022-98-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 047/2022 de 13 de junio, cursante de fs. 222 a 225, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Marcelo Ferreyra Kellert contra Román Simón Cáceres Basto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 122 a 126 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió contrato privado de alquiler de inmueble de propiedad de Román Simón Cáceres Basto, ahora demandado, el 1 de enero de 2020, evidenciando que ocupó un galpón para negocio de imprenta. Asimismo, en el mes de marzo de ese año, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, fue perjudicado en su industria como muchos otros, motivo por el que se atrasó en el pago de alquileres, siendo citado ante el Juez Conciliador Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, rubricando Acta de Conciliación Total 03/2021 de 9 de marzo, acordando el pago de alquileres adeudados; es decir, ese día canceló Bs8000.- (ocho mil bolivianos), quedando un saldo de Bs6000.- (seis mil bolivianos) y el plazo para desocupar el galpón se fijó hasta el 4 de septiembre de 2021.

Por acuerdo verbal entre el ahora demandado y su persona, decidieron que ocuparía dos meses más el ambiente galpón, habiendo cancelado lo adeudado de Bs6000.- citado en el Acta de Conciliación Total 03/2021, conforme a las boletas que acompaña a la acción de defensa; empero, de manera maliciosa, el demandado ejerció actos arbitrarios "por ser dueño de casa", cerrando con candados todos los ambientes donde funcionaba su negocio, impidiendo el ingreso al galpón, donde se encontraban sus máquinas de imprenta, con las que se quedó.

Asimismo, refirió que el demandado le inició un proceso de ejecución de acta de conciliación, pidiendo en un inicio Bs2000.- (dos mil bolivianos), que no ingresó correctamente al Juzgado; de esa forma, volvió a presentar una nueva solicitud de ejecución de acta de conciliación, esta vez con una pretensión en la suma de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos), que el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no dio lugar, porque se tendría que ejecutar lo acordado en el Acta. En esa solicitud de ejecución de Acta de Conciliación Total 03/2021, el demandado negó haber cobrado o recibido el saldo adeudado. En ese marco, la autoridad judicial que conoció la causa en un inicio señaló audiencia para el 12 de mayo de 2022, que se suspendió mediante un cuarto intermedio hasta el 23 de junio de igual año, con la finalidad de aclarar si su persona canceló y cumplió el Acta de Conciliación Total 03/2021.

Asimismo señaló que, pese a tener orden judicial para desalojar el galpón y retirar su maquinaria, esa orden no pudo cumplirse, ya que el propietario demandado, con amenazas y conducta violenta en su contra, no dejó sacar la maquinaria de imprenta, ocasionando perjuicios en su actividad laboral así como de sus trabajadores; para poder desalojar el ambiente, hizo llegar varias cartas notariadas al demandado, sin resultado, estando retenidas ilegalmente sus máquinas, incluso cerró con candados los ambientes que ocupaba y donde funcionaba su negocio, restringiendo arbitrariamente su derecho al trabajo y de sus dependientes, llegando a tener problemas legales con sus empleados, esos hechos refirió que son actos de justicia por mano propia o vías de hecho.

El 10 de mayo de 2022, junto a la Notaria de Fe Pública 61 de Cochabamba, se constituyeron en el inmueble, quién verificó que la puerta de ingreso al galpón se encontraba asegurada con candado, conforme las fotografías adjuntadas; por ello, el 30 de ese mes y año, con la Notaria de Fe Pública 7 de ese departamento, se constituyó en el inmueble, para entregarle carta notariada; sin embargo, no se efectivizó la misma porque una persona, que se identificó con el nombre de "Jorge", no quiso recibir la carta.

Hizo notar que el hecho de cerrar con candados el galpón, fue en el mes de septiembre de 2021, que constituyen medidas de hecho o justicia por mano propia, reteniendo ilegalmente sus máquinas y perjudicándole en su trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y comercio, industria y cualquier actividad económica lícita, la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1, 47.I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: el demandado proceda a la devolución de las máquinas de la imprenta que ilegalmente están retenidas, afectando su derecho al trabajo y de sus trabajadores. Sea con costas procesales, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 220 a 221 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que:

  1. a)Consideró lesionado su derecho al trabajo, al estar retenidas sus máquinas con las que realiza su actividad laboral;
  2. b)El demandado argumentará que se tiene un proceso civil en ejecución; empero, no existe ninguna orden judicial que disponga que el mencionado retenga las máquinas, tampoco existe orden de embargo o de remate u otra orden en el proceso judicial; y,
  3. c)El demandado asumió medidas de hecho al retener su maquinaria, persistiendo esas medidas al presente, causándole perjuicio en su actividad laboral.
I.2.2. Informe del demandado

Román Simón Cáceres Basto, remitió informe escrito el 13 de junio de 2022, cursante a fs. 219 y vta., con la suma "PONE EN CONOCIMIENTO", resaltando que, el accionante tenía deudas con su persona por concepto de alquileres, existiendo un acuerdo conciliatorio que no se materializó, rehusando cancelar en su totalidad lo adeudado e inició proceso judicial para el cumplimiento de dicho acuerdo; además que, la demanda tutelar debía cumplir el requisito de subsidiaridad.

En audiencia, a través de su abogado, pidió denegar la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)No se puede utilizar el derecho constitucional para no pagar deudas y conforme a la prueba adjunta, teniendo un proceso de ejecución de acta de conciliación de 15 de septiembre de 2021;
  2. 2)En reiteradas oportunidades se pidió al peticionante de tutela que recoja sus máquinas, ya que necesitaba el galpón, habiendo dejado trece meses sin recoger su maquinaria;
  3. 3)Constando un proceso civil, se debieron agotar las instancias para acudir a la vía constitucional; es decir, de acuerdo con la subsidiaridad; y,
  4. 4)No existirían vías de hecho.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 047/2022 de 13 de junio, cursante de fs. 222 a 225, concedió la tutela solicitada "...disponiendo que el accionado ROMÁN SIMÓN CÁCERES BASTO, en forma inmediata permita el ingreso al accionante al inmueble ubicado en la calle Tunupa, Avenida Dorbigni y Tadeo Haenke que se otorgó en calidad de alquiler, retirando cualquier candado o cualquier objeto que impida su ingreso para que el accionado pueda disponer de sus maquinarias de la imprenta que se encuentran retenidas. Se conmina a la parte accionada abstenerse de realizar cualquier acto arbitrario" (sic), sin costas; con los siguientes fundamentos:

  1. i)El impetrante de tutela acompañó documento privado debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, acreditando que el demandado le dio en contrato de alquiler ambientes en su inmueble ubicado en la calle Tunupa, Avenida D' Orbigni y Tadeo Haenke;
  2. ii)El Acta Notarial 102/2022 de 10 de mayo, de verificación y las fotografías adjuntadas, demostraron que las puertas del inmueble se encuentran cerradas con candados y el peticionante de tutela no puede ingresar a su fuente laboral; además, señaló que en el interior del inmueble se encuentran las maquinarias;
  3. iii)El Acta Notarial de entrega de carta 18/2022 de 31 de mayo, demostró que el peticionante de tutela, solicitó al demandado la devolución de su maquinaria; asimismo, las fotografías anexas demostraron la existencia de las maquinarias al interior del galpón y que la puerta se halla cerrada, lo que fue reconocido por el demandado en audiencia, quien no desconoció los hechos, tampoco desvirtuó lo demandado;
  4. iv)La copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), acreditó que la empresa tiene su actividad de imprenta, registrada a nombre del accionante, en el inmueble y ambientes dados en alquiler que se encontraba en posesión, acreditando que era detentador y que no existía controversia del inmueble; posesión confirmada mediante Acta de Conciliación Total 03/2021;
  5. v)El demandado no demostró que exista orden judicial o mandamiento que disponga de manera expresa el cierre del galpón o retención de las maquinas; y,
  6. vi)El análisis efectuado permitió constatar que se produjeron medidas de hecho, ilegales y arbitrarias por parte del demandado, al haber colocado candados al inmueble que otorgó en calidad de alquiler al impetrante de tutela sin su consentimiento y dejando en el interior, maquinarias que utilizaba en su empresa de imprenta, lesionando sus derechos fundamentales al restringirle el ingreso a su fuente laboral y de sus dependientes, vulnerando el derecho al trabajo consagrado en el art. 46 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta contrato privado de contrato de alquiler de un galpón, para negocio de imprenta suscrito entre Román Simón Cáceres Basto -hoy demandado-, en calidad de propietario de acciones y derechos de un bien inmueble ubicado en la zona Sarcobamba, avenida Tunupa entre D' Orbigni y Tadeo Haenke, con un canon de alquiler de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) y Cristian Marcelo Ferreyra Kellert -ahora accionante-, por el plazo de un año a partir del 1 de enero de 2020, hasta la misma data de 2021, debidamente reconocidas las firmas y rúbricas (fs. 9 a 10).

II.2. Mediante Acta de Conciliación Total 03/2021 de 9 de marzo, entre el demandado y el impetrante de tutela, producto de la controversia, quedó como saldo adeudado Bs6000.- y Auto Definitivo de 6 de mayo de 2021, que aprobó el acta de conciliación (fs. 18 a 20 y 23 y vta.).

II.3. Cursa Acta Notarial 102/2022 de 10 de mayo, "DE VERIFICACIÓN DE NO INGRESO A SU FUENTE LABORAL O LUGAR DE TRABAJO - GALPÓN TALLER DE IMPRENTA, POR EL DUEÑO - INQUILINO: CRISTIAN MARCELO FERREYRA KELLERT, TALLER QUE FUNCIONABA EN EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE: ROMÁN SIMÓN CÁCERES BASTO, UBICADO EN LA AV. TUNUPA S/N, ACERA ÉSTE, ENTRE LA AV. DORBIGNI Y AV. TADEO HAENKE..." (sic); en lo pertinente, refiere que la puerta de garaje se encuentra cerrada y asegurada por dentro con candado; desde las dos aberturas en la parte central de las puertas de ingreso al inmueble, constató la existencia de un galpón, con cerramientos laterales y puerta de ingreso a su interior. La puerta de ingreso al galpón o taller se encuentra asegurada con un candado -ver fotografía desde la calle-; y, Cristian Marcelo Ferreyra Kellert, acreditó ser inquilino con el contrato (fs. 89 y vta.); asimismo fotografías del inmueble (fs. 90 a 92).

II.4. A través de nota de 30 de mayo de 2022, suscrita por el demandante de tutela, con intervención de Notaria de Fe Pública 7 de Cochabamba, dirigida al demandado, con referencia "Solicita Devolución de Máquinas" (sic); empero, por nota marginal de la Notaría, "no se entregó la carta", porque no se encontraba presente el demandado. Acompaña "ACTA DE ENTREGA DE CARTA No. 18/2022" (sic) de 31 de mayo (fs. 86 a 88).

II.5. Consta NIT del contribuyente Cristian Marcelo Ferreyra Kellert, empresa industrial, actividades de impresión, imprenta, encuadernación y serigrafía (fs. 121).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y comercio, industria y cualquier actividad económica lícita, la estabilidad y continuidad laboral, habiendo el demandado restringido su ingreso al inmueble donde se encuentran sus maquinarias, de manera arbitraria con candados desde el interior, constituyendo esos actos medidas de hecho, motivo por el que acudió a la justicia constitucional.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada

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