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TCP

0768/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0768/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2023-S3 Sucre, 19 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 48106-2022-97-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 58/2022 de 2 de junio, cursante de fs. 100 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Lisbeth Vergara Berrios contra Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 35 a 47 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su relación laboral con SETAR -Empresa ahora accionada- inició el "2016" hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que de manera ilegal la referida Empresa dispuso su alejamiento, sin tomar en cuenta que se encontraba en estado de gestación; por lo que, ante sus reclamos solo recibió respuestas evasivas, viéndose obligada a recurrir a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante denuncia presentada el 22 de marzo de 2022, haciendo notar en audiencia que la citada Empresa suscribió con su persona seis contratos sucesivos incurriendo en las prohibiciones del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y que gozaba de inamovilidad laboral por su estado de gestación, situación informada a la Empresa ahora accionada antes del fenecimiento de su último contrato.

En ese sentido, la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social previo análisis del caso y las pruebas aportadas emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022 de 3 de mayo y el Auto complementario de 12 de igual mes de 2022, que dispuso su reincorporación laboral, notificada a SETAR el 13 de igual y año, debiendo cumplir la misma hasta el 18 del mismo mes y año; sin embargo, "hasta la fecha" la referida reincorporación no fue efectuada.

Por lo que, interpuso la presente acción de amparo constitucional como medio legal para el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022 y el Auto complementario de 12 de mayo de 2022. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, 46, 48.I, II, III, IV, y VI, 49.III, 60, 109 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022 de 3 de mayo y el Auto complementario de 12 de igual mes de 2022, ordenando al Gerente ahora accionado efectivice su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde la fecha de su despido y sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:

  1. a)Suscribió seis contratos continuos y dos adendas con la Empresa ahora accionada, y que conforme la normativa vigente en materia laboral, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido, dándole estabilidad laboral; sin embargo, la Empresa hoy accionada no tomó en cuenta dicho extremo y la desvinculó a pesar de ser de su conocimiento que se encontraba en estado de gestación;
  2. b)Informó de manera verbal a la referida Empresa sobre su embarazo; por lo que, no pueden alegar desconocimiento;
  3. c)No es evidente que no se apersonó a la Empresa hoy accionada a efecto que se dé cumplimiento a su reincorporación laboral; puesto que, solicitó a la citada Empresa en varias oportunidades el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022 y el Auto complementario de 12 de mayo de 2022, no obstante, se pretendió que firmara un contrato condicionado con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando a esa fecha "...no va dejar de estar embarazada..." (sic), vulnerando sus derechos; y,
  4. d)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, estableció con claridad que es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación y que el accionado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la misma; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe limitarse a determinar su cumplimiento.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental de SETAR, mediante informe presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 89 a 95 vta., manifestó que:

  1. 1)La accionante no fue despedida injustificadamente, solo se cumplió la vigencia del contrato suscrito con dicha Empresa;
  2. 2)Tomaron conocimiento del estado de gestación de la accionante recién el 22 de marzo del citado año, en la audiencia convocada por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; puesto que, la accionante no puso en conocimiento de la Empresa su embarazo;
  3. 3)El 5 de mayo de 2022, fue notificado con la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022, misma que fue complementada y enmendada mediante Auto de 12 de mayo de 2022, y notificada el 13 de ese mes y año, teniendo como vencimiento límite el 18 de mayo de 2022, para la reincorporación laboral de la accionante; sin embargo, a pesar de las reiteradas ocasiones en las que Recursos Humanos (RR.HH.) de SETAR se puso en contacto con la nombrada ésta no se hizo presente para firmar el respectivo contrato de reincorporación laboral; puesto que, si bien el referido contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, era porque no se tenía una fecha específica para el nacimiento del menor de edad, razón por la cual no pueden elaborar un contrato sin un plazo establecido; por lo que, una vez que se tenga la fecha en la cual cumpla un año de edad el hijo o hija de la accionante, se ampliará el plazo a través de una adenda al contrato principal;
  4. 4)Respecto al pago de salarios devengados, solicitó se deniegue esa petición, ya que la accionante demoró tres meses en acudir a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, más los dos meses que tardó dicha entidad en emitir la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022, responsabilidad que no puede ser asumida por SETAR, ya que la dilación en la presentación de la denuncia fue de la accionante y la dilación en el trámite de la misma es atribuible a la referida Jefatura; por lo que, en virtud a la , dichas demoras no pueden ser atribuibles a la Empresa hoy accionada; por lo que, no corresponde disponer el pago de sueldos devengados; y,
  5. 5)Por todo lo expuesto, pidió se deniegue totalmente la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 58/2022 de 2 de junio, cursante de fs. 100 a 103, concedió la tutela solicitada y dispuso que el Gerente ahora accionado cumpla la "...conminatoria de reincorporación laboral conforme establece y en el plazo que prevé en la misma" (sic), bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Conforme la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, las conminatorias de reincorporación laboral emanadas de la instancia administrativa deben ser atendidas y cumplidas de manera inmediata por los empleadores, y provisionalmente, más allá de cualquier otra instancia que pueda activar paralelamente, aspecto que no limita al empleador a cumplir inmediatamente las conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social;
  2. ii)En ese sentido, al cursar en el cuaderno procesal la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 031/2022, y el Auto complementario de 12 de mayo de 2022, corresponde disponer su cumplimiento conforme lo que indica la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, no siendo pertinente referirse sobre los otros puntos referidos por la accionante como el estado de gestación o si el mismo fue puesto a conocimiento de la Empresa ahora accionada, pudiendo la parte afectada impugnar la referida conminatoria en la instancia correspondiente; y,
  3. iii)Respecto a la denuncia de incumplimiento de plazos para la emisión de la conminatoria así como la interposición de la denuncia, este extremo deberá ser cuestionado en la instancia administrativa u ordinaria; puesto que, la jurisdicción constitucional no tiene competencia para dilucidar esos asuntos.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTT- 031/2022 de 3 de mayo y el Auto complementario de 12 de igual mes de 2022, emitidos por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por los cuales conminó a Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa Pública Departamental de SETAR -ahora accionado- a la reincorporación laboral de Tania Lisbeth Vergara Berrios -hoy accionante- al mismo cargo que desempeñaba en dicha Empresa en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación con la referida Conminatoria, debiendo cancelarse los días que han causado el alejamiento de la trabajadora -accionante-, por ser plena responsabilidad de la institución, al haber constatado el despido injustificado; asimismo, refirió que la nombrada podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; y, que dentro de las conclusiones arribadas en la referida Conminatoria se tiene que la nombrada rechazó el contrato ofrecido por la Empresa ahora accionada por tener vigencia hasta diciembre de 2022; puesto que, no se garantizaba su inamovilidad laboral por su condición de madre progenitora, aspecto que fue de conocimiento de la referida Empresa con anterioridad, y que los contratos de las gestiones 2020 y 2021 son contratos laborales sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, ya que en ninguna de sus cláusulas estableció que estuviesen bajo las partidas 12100 o 25200; por lo que, se evidenció que la Empresa hoy accionada incurrió en las prohibiciones establecidas por art. 2 del DL 16187 (fs. 30 a 31vta. y 32 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; puesto que, el Gerente ahora accionado no cumplió con la Conminatoria MTEPS-JDTT- 031/2022 de 3 de mayo y el Auto complementario de 12 de igual mes de 2022; por lo que, solicita se efectivice su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde la fecha de su despido y sea con costas y costos.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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