Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S1 Sucre, 20 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33351-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 119 a 121, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Richard Loayza Callisaya contra Marco Antonio León León, Representante Legal; Armin Raúl Mamani Mamani y Erasmo Alejandro Quispe Patty, Socios y Propietarios; todos de la Empresa Prometeo Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 44, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2017, ingresó a trabajar a la empresa Prometeo Importaciones S.R.L. cumpliendo funciones de empacador y estibador; así cuando realizaba su trabajo en la gestión 2017, sufrió un accidente laboral, siendo intervenido en el hospital Agramont de forma particular; debido a que, no se encontraba asegurado por la empresa; y, a consecuencia de dicho accidente sufrido una amputación total del pulpejo digital.
En octubre de 2018, nuevamente sufrió otro accidente en su fuente laboral, resultando con un diagnóstico de "hernia de núcleo pulposo L5P0 hemisemilaminectonia L5-S1 a izquierda, secuestrectonia" (sic); motivo por el que, fue dado de baja en reiteradas oportunidades, siendo internado el 26 de febrero de 2019, razón por la cual el medico emitió certificado de incapacidad temporal desde el 26 de febrero hasta el 15 de marzo del citado año; sin embargo, el 1 de marzo de 2019, la empresa simuló un trámite de abandono de trabajo a sabiendas que se encontraba internado y con la respectiva baja médica.
En el mes de enero del 2019, puso en conocimiento de la Empresa Prometeo Importaciones S.R.L., que su esposa se encontraba en estado de gestación, motivo por el cual solicitó se le asegure a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Una vez dado de alta médica, cuando se constituyó a trabajar a las instalaciones de la empresa, se le entregó el memorándum de retiro por abandono de trabajo. Por estos hechos, se apersonó a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; instancia que, el 22 de abril de 2019, emitió la conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/022/2019, que dispone, conminar a Importaciones Prometeo S.R.L. representada por el señor Armin Raúl Mamani a la reincorporación inmediata del trabajador Zenón Richard Loayza Callisaya, en las mismas condiciones antes de ser despedido, pagando sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente.
Contra dicha resolución de conminatoria, la empresa demandada presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la Resolución JRTEA/VMML/N°007/2019 de 4 de julio, confirmando la conminatoria expedida; resolución de revocatoria contra la cual la empresa interpuso recurso jerárquico, que mereció la Resolución Ministerial 1059/2019 de fecha 31 de octubre, que confirma totalmente la resolución administrativa impugnada.
Hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, la empresa no procedió a dar cumplimiento a la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, no obstante que fue notificada con dicha Resolución Ministerial el 4 de noviembre de 2019.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48, y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga:
- a)La reincorporación inmediata a su puesto de trabajo con nivel salarial actualizado;
- b)La cancelación de sus salarios devengados, subsidios y beneficios emergentes del nacimiento de su hija; y,
- c)La imposición del pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de enero de 2020; según consta en acta cursante de fs. 116 a 118, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Marco Antonio León león, por sí y en representación legal de Armin Raúl Mamani Mamani y Erasmo Alejandro Quispe Patty, socios y propietarios de la Empresa Importaciones Prometeo S.R.L. mediante informe presentado en audiencia pública de esta acción de defensa, solicitó se deniegue la tutela señalando lo siguiente:
- 1)El accionante no presentó su última baja médica, por lo que tendría más seis días de ausencia injustificada a su fuente laboral; situación que hicieron conocer al Ministerio de Trabajo y recién después de 10 días presentó sus bajas médicas después de no haber asistido por más de diez días laborales; y,
- 2)No corresponde la tutela porque la interposición del amparo constitucional se realizó después de seis meses a partir de la notificación con la conminatoria; dicha notificación se realizó el 24 de abril, su plazo caducó el 24 de octubre de 2019; por tanto, no cumple con la inmediatez ni aun tomando como referencia desde la interposición del recurso de revocatoria del 8 de mayo, igual ya habría caducado su derecho a la interposición de la presente acción de defesa.
A la pregunta del Tribunal de garantías si el accionante está asegurado, respondió afirmativamente.
1.2.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 14/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 119 a 121, denegó la tutela solicitada; disponiendo el pago de los subsidios hasta la que la menor cumpla un año de edad; con el siguiente fundamento:
- i)La conminatoria fue emanada por el Ministerio de Trabajo el 22 de abril de 2019 y fue puesto en conocimiento de la parte empleadora, el 24 del mismo mes y año;
- ii)Mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional "1712/2013", se determina para la inmediatez que el cómputo del plazo de los seis meses comenzaran a correr a partir de que el empleador se rehusé a cumplir la conminatoria, es decir, posterior a su legal notificación; el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional; por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir la conminatoria; en ese sentido se evidencia que, la acción de defensa fue presentada el 17 de diciembre de 2019, casi dos meses de haber vencido el plazo que señala la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- iii)Al ser el accionante padre de una hija menor de un año, de acuerdo al art. 48.6 de la CPE, si bien dejó vencer los plazos para interponer la acción de defensa con relación a su reincorporación; su hija merece la protección que le otorga la Norma Suprema.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se establece lo siguiente:
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