Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33284-2020-67-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 021/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 46 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas contra Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2019, inició proceso penal contra Juan Arturo Cardona Márquez, por mala práctica médica; razón por la que, el 26 de noviembre de igual año, el Ministerio Público dictó requerimiento de imputación formal por la presunta comisión del delito de estafa, puesta a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, el 28 del mismo mes y año.
No obstante, dicha autoridad mediante Auto Interlocutorio 791/2019 de similar fecha, dispuso que su caso sea remitido a la Capital del departamento de Cochabamba, determinación efectivizada el 29 de noviembre de 2019, sin que se le haya notificado con la precitada Resolución judicial así como a los demás sujetos procesales; constituyéndose el mismo en un acto ilegal y arbitrario; debido a que, no se cumplió con el principio de publicidad, vulnerando su derecho a recurrir.
No existe recurso alguno para reparar la lesión de sus derechos; por lo tanto, "...no es posible que mi persona en calidad de sujeto procesal active recurso alguno para la reparación de mis derechos y garantías conculcados, por consiguiente, no existe posibilidad alguna de formular recurso ordinario contra la decisión judicial asumida..." (sic).
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