Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36994-2021-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Santivel Matta Choque en representación sin mandato de Virginia Pérez Mayta contra Lizzet Patricia Aliaga Choque, Auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra, estuvo detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, cuatro años y dos meses, por lo que solicitó cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, esta fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, el mismo que fue resuelto el 4 de agosto de 2020, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, otorgando la cesación de la detención preventiva y en consecuencia otras medidas cautelares distintas. Posteriormente, el 6 de noviembre de igual año, solicitó la modificación de la fianza económica -como medida cautelar-, instalándose audiencia para tal efecto; no obstante, al no haberse adjuntado el cuaderno de control jurisdiccional no se desarrolló dicho actuado procesal, por lo que transcurrieron más de tres meses -desde la audiencia de apelación de la cesación a la detención preventiva- sin remitirse el legajo de apelación al Tribunal de la causa, ocasionando con ello un perjuicio notorio a su defensa al encontrarse detenida preventivamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a ser oída, "a ser juzgada sin dilaciones indebidas" y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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