Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36654-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Bernabe Jancko Huanca y Donato Jancko Suyo contra Dionicio Porfirio Valeriano Llapacu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chuma en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz; y, Aldo Alex Castro Quevedo, Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran sometidos a un proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y portación ilícita de armas, causa penal que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, que no cuenta con Juez titular, por lo que la suplencia está siendo cumplida por Dionicio Porfirio Valeriano Llapacu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chuma del mismo departamento -ahora accionado-, causa penal dentro del cual se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento.
Bajo tal antecedente, alegan que en ejercicio de su derecho a la defensa recabaron documentación para demostrar que ya no concurren los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, por ello el 21 de octubre de 2020, sus familiares se apersonaron ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, para presentar dos memoriales, el primero referido a una petición de salida judicial -del Centro Penitenciario- para su traslado ante la Notaria de Fe Pública Primera de Guanay, a fin de efectivizar un contrato de trabajo (que les fue observado en una anterior audiencia); y el segundo, de solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, los mismos no pudieron ser presentados porque las oficinas de dicho Juzgado se encontraban cerradas, y en la puerta estaba pegado un comunicado indicando que: '"...del 16 al 23 de octubre, el Sr. Juez S.L. se trasladó al Juzgado de CHUMA. En este juzgado no existen funcionarios de apoyo jurisdiccional. El juzgado está cerrado en la fecha indicada..."' (sic), ante ello su abogado defensor se comunicó con el Juez accionado, quien le manifestó que no cuenta con ningún funcionario de apoyo jurisdiccional, debido a que el Consejo de la Magistratura no procedió a su designación, ante esa situación dicho causídico intentó contactarse vía teléfono con Aldo Alex Castro Quevedo, Representante Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora coaccionado-, sin éxito; consiguientemente, tomando en cuenta que en su condición de imputados tienen la necesidad de solicitar distintos actos para recobrar su libertad; sin embargo, al hallar el juzgado cerrado por la falta de personal y sin tener donde acudir, se ven vulnerados sus derechos a la libertad y a la defensa.
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