Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37162-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión de la Resolución 56/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 194 a 199, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Carlos Heredia Quiroz contra Julio William Cordero Alborta y José Antonio Barrenechea Zambrana, actual y ex, Presidente, respectivamente; Jhonny Omar Chávez Bascope y Franz Javier Choque Mamani, Vocales Permanentes; y, Javier Eduardo Maldonado Tapia y Dora Herrera Bazán, Vocales Suplentes, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, Rolando Milán Aguilar Padilla, Presidente; Juan Carlos Espinoza Pozo, Vocal Permanente; y, Pastora Santamaría Lobera, Vocal Suplente, ex miembros; y, Elías Sandro Mercado Frías, Presidente; Marco Antonio Perales Manrique y Juan Abel Aguirre Huayllani, Vocales Permanentes, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 140 a 150, y de subsanación el 5 de octubre igual año (fs. 153 a 155), el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando desempeñaba funciones policiales de guía de canes en la Jefatura Regional del Aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba; el 26 de marzo de 2017, fue denunciado por Nelio Bitmar Anzoleaga, en acción directa quien dio parte a Zulma Peredo Álvarez -ambos funcionarios policiales-, refiriendo que hubiera sustraído un fajo de billetes argentinos; ante esa denuncia se le inicio un proceso disciplinario signado con el caso 116/2017, por la presunta falta tipificada en el art. 14 inc. 8) y 17) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011- (LRDPB), vale decir que habría sido encontrado en flagrancia; posteriormente, en audiencia oral y publica, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, dictó Resolución Administrativa Sancionatoria 027/2017 de 3 de abril, resolviendo sancionarlo con la baja definitiva de la institución Policial sin derecho a reincorporación.
Contra dicha Resolución, el 8 de abril de 2017, presentó recurso de apelación conforme dispone el art. 96 de la Ley 101, que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución 028/2020 de 1 de junio, que de manera ilegal declaró improbado su recurso y confirmó la Resolución Sancionatoria; habiendo sido notificado con dicha Resolución, el 29 de junio de 2020.
Dicha Resolución de alzada lesiona sus derechos; en razón a que, habiendo denunciado que la Resolución de primera instancia, inobservó el debido proceso en su vertiente derecho a la legalidad de la prueba, fundamentación y motivación de las resoluciones; el Tribunal de alzada no subsanó los mismos ni se dictó una nueva resolución; y denunciado que la Resolución Sancionatoria no consideró que, en audiencia planteó exclusión probatoria de los documentos de "fs. 7, 9, 41 y 43" -del proceso disciplinario- por ser ilícitas al no estar rubricadas por el Fiscal Policial y del acta de requisa y secuestro realizada por el Fiscal de Materia, que se tratarían de simples fotocopias, y contrarían lo dispuesto por los arts. 43 de la Ley 101, 26 y 27 del Reglamento de la Fiscalía Policial; extremos que, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que no hubiese anunciado recurrir en apelación; sin embargo, en el acta de audiencia "fs.89 vta." se advierte lo contrario; existiendo falta de fundamentación y motivación y legalidad de la prueba.
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