Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S1 Sucre, 20 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33242-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 358 a 361, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Raúl Cori Ramos contra Eloisa Gaby Rojas Villegas y Eloisa Villegas Choque.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, cursantes de fs. 10 a 14; y, de fs. 30 a 34 y vta., respectivamente; la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al hábitat y vivienda; toda vez que, las ahora demandadas, mediante medidas de hecho cambiaron las chapas de ingreso al inmueble ubicado en la calle 7 No.452, manzano 2, lote 6, de la Urbanización Tupac Katari de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, inmueble que fue adquirido durante la vigencia de su matrimonio, encontrándose en la actualidad divorciados en; empero el 25 de junio de 2018 suscribieron un acuerdo transaccional cuya cláusula séptima refiere que podrán seguir viviendo en dicho inmueble; sin embargo, desde el 3 de diciembre de 2019, fue privado de ingresar a su cuarto no pudiendo recoger su bienes muebles "...catre, televisor, ropero, ropas, documentos personales y un monto de dinero de Bs. 10,000" (sic), situación que ocasiona restricción de sus derechos al hábitat, vivienda y acceso a los servicios básicos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al hábitat y vivienda; y, a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas domiciliario, citando los arts. 19.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia,
- a)La restitución de su derecho al hábitat y vivienda;
- b)Declarar ilegal la prohibición del ingreso al inmueble;
- c)Ordenar la entrega de las llaves de las nuevas chapas y ordenar que las demandadas permitan el ingreso a su inmueble;
- d)El cese de las perturbaciones físicas y psicológicas de posesión del inmueble donde habita;
- e)Se disponga la responsabilidad civil a favor del accionante conforme lo previsto por el art. 80 de la Ley 027; y,
- f)El pago de costas judiciales a su favor, conforme al art. 79.5 de la Ley 027.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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