Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33302-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 023/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adolfo Esteban Machicado Poma contra Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 15 de enero de 2020, cursantes de fs. 175 a 182 y 185 a 188 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Max Román Pérez Cazas y Carmen Juana Aliaga Blanco el 28 de abril de 2017, fueron imputados formalmente por la presunta comisión del delito de hurto agravado; a lo que, el 7 de junio de igual año, los prenombrados presentaron excepción de falta de acción, la cual, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 240/2017 de 29 de agosto, que la declaró probada y determinó el archivo de obrados.
El 1 de septiembre de 2017, interpuso recurso apelación incidental contra dicho fallo; puesto que, la autoridad de control jurisdiccional señaló que carecería de legitimación activa; ya que, no hubiera demostrado ser propietario del can, adjuntando al respecto prueba que acreditaba su titularidad.
El 15 del precitado mes y año, los sindicados respondieron al recurso de apelación incidental, y el 3 de abril de 2019, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 65/2019, sustentando que su persona no presentó prueba pertinente que acredite la propiedad o el cuidado del can; por lo que, no tendría legitimación activa, adecuándose tal aspecto a una de las causales de falta de acción, declarando improcedente su impugnación, y confirmaron el Auto de Interlocutorio de la a quo; siendo notificado con dicho fallo el 8 de julio de ese año.
La actuación de las autoridades judiciales fue citra petita y conculcaron el debido proceso; puesto que, su determinación no ha sido suficientemente motivada ni fundamentada; ya que, al momento de presentar el mencionado recurso, aparejó una declaración jurada voluntaria de José Gabriel Bellot García, quien indicó que le vendió el can en enero de 2013, carnets de vacunación, fotografías y certificado original de pedigree, documental que no formó parte del Auto de Vista 65/2019; es decir, no fue considerada por los demandados, cuando estos debieron otorgar un valor a la precitada literal, ya sea de forma positiva o negativa, o de lo contrario explicar las razones del porqué se apartaron de la misma, pero en este caso omitieron su valoración.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia omisiva y omisión de valoración de la prueba, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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