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TCP

0770/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0770/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33208-2020-67-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 15/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 36 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richar Jhon Foronda Claros, Secretario General del Sindicato de Trabajadores contra Ferdinand Hjalmar Portillo Rojas, Presidente del Consejo de Administración, todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Responsabilidad Limitada (COTEOR R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por nota de 10 de enero de 2020, solicitó al ahora demandado, el cumplimiento del Acta de Entendimiento suscrita el 3 de igual mes y año, y la revocatoria de la Resolución Administrativa (RA) de 6 del mismo mes y año, únicamente con relación a la designación de Oswaldo Lelio Marka Fernández como Jefe de Unidad de Asesoría Legal de COTEOR R.L., solicitud que al no tener respuesta de ninguna índole, por nota de 21 del señalado mes y año, se reiteró su requerimiento; sin embargo, hasta la data de la interposición de la presente acción de defensa, el mismo no fue atendido, habiendo transcurrido veinte días, lo cual "...nos deja en la incertidumbre de conocer si se dará CUMPLIMIENTO O NO al ACTA DE ENTENDIMIENTO" (sic); razón por la cual, considera que se estaría lesionando su derecho a la petición.

Agregó que el mencionado derecho, no se encontraría satisfecho simplemente con la emisión de una respuesta cualquiera, sino que esta, "...debe ser emitida por la autoridad solicitada, debe atender de manera sustantiva a la petición, vale decir expresar o absolver de forma fundamentada a cada uno de los puntos requerido "(sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

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