Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 41671-2021-84-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 035/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de la menor de edad AA contra María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 19 a 21, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la substracción de la menor de edad AA por su madre -NN - y posterior traslado a la República de Argentina sin el consentimiento de su padre -PP-, se tiene que el 19 de septiembre de 2020 la referida progenitora se contactó con PP a efectos de conseguir dinero a costa de información, ocasionándole al nombrado un infarto que "...casi acaba con la vida..." (sic); por ello, ante esas circunstancias se inició una acción penal signada con el Código Único de Denuncias (CUD) 201102032100136 contra la indicada progenitora, encontrándose bajo la dirección de la Fiscal de Materia hoy accionada, quien aparentemente teniendo conocimiento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, desconoció sus funciones sin tomar en cuenta que la citada menor -ahora representada- se encuentra en un sector de grupos vulnerables con una doble condición, tanto por ser menor de edad como también mujer; por lo que, de manera negligente dilató la investigación y la emisión de importantes requerimientos fiscales -entiéndase relacionados a la solicitud de ampliación de la denuncia por la supuesta comisión del delito de substracción de un menor o incapaz, previsto y sancionado por el art. 246 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348- que son transcendentales para dar con el paradero de dicha menor, con el objeto de resguardar su vida y su bienestar, en lugar de actuar con celeridad como parte de los agentes del Estado.
Asimismo, hasta la interposición de la acción de libertad, la Fiscal de Materia ahora accionada no dio respuesta a los memoriales que se presentaron, encontrándose los mismos sin proveído; así también, existen requerimientos pendientes para la búsqueda de la menor de edad AA por la División de Trata y Tráfico y el Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que por negligencia se negó a emitir; a pesar que, el plazo de la investigación sigue transcurriendo, vulnerándose los derechos a la vida y a la libertad de la indicada menor, que se encuentra desaparecida.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad de la menor de edad AA, vinculados al principio de celeridad; citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se cumpla la ley y las medidas de protección en favor de la menor de edad AA; es decir, que se emitan los requerimientos correspondientes y los proveídos de forma oportuna e inmediata, por tratarse de una menor de edad y mujer que es víctima.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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