Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2022-S1 Sucre, 9 de agosto de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 41258-2021-83-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión de la Resolución 26/2021 de 11 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23, dictada dentro de la acción de libertad interpuesta por Omar Ventura Sanga y Miguel Primo Velásquez en presentación sin mandato de Herbet Cutipa Pérez, contra Noemí Mercado Balderas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 9 a 12 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito violencia familiar o doméstica, se dictó en su contra la Sentencia Condenatoria 02/2021 de 9 de septiembre, en mérito a que se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que se le impuso la pena de reclusión de dos años. Por tal motivo, en audiencia virtual de la misma fecha solicitó se conceda a su favor el perdón judicial, ya que cumplía con todos los presupuestos dispuestos por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue aceptada por la Jueza ahora demandada.
Ante tal circunstancia, solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad; empero, la autoridad demandada consultó de forma previa a todos los sujetos procesales si ejercerían su derecho a impugnar; es decir, a interponer recurso de apelación restringida, por lo que como parte imputada renunció al mismo y también el Ministerio Publico, más no así la parte víctima, quien no pudo manifestarse al respecto, pese a que su defensa técnica se encontraba conectada a la audiencia virtual.
Por lo que, la autoridad demandada denegó la solicitud planteada, en mérito a que la Sentencia Condenatoria 02/2021 de 9 de septiembre no se encontraría ejecutoriada, y dispuso mantener subsistente la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso, sin fundamentar y motivar respecto a los criterios de necesidad y proporcionalidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos legalidad, fundamentación y motivación, citando los arts. 12, 22, 23, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.1, 2 y 5, y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda tutela, y, en consecuencia: "SE DEJE SIN EFECTO LA DETERMINACIÓN DE LA JUEZA DE INSTANCIA EN LA SENTENCIA Nº 02/2021 EMITIDA POR LA AHORA ACCIONADA, Y SE DISPONGA LA EMISIÓN INMEDIATA DE UNA NUEVA SENTENCIA EN LA CUAL SE DISPONGA LA INMEDIATA LIBERTAD..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia (virtual) el 11 de septiembre de 2021, según consta del acta de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, ratificó de forma íntegra la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Noemí Mercado Balderas, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Redención Pampa del departamento de Chuquisaca, a través del informe de 10 de septiembre de 2021, cursante a fs. 17, señaló lo siguiente: "...tengo a bien ratificarme en la resolución pronunciada por mi autoridad en fecha 09 de septiembre de 2021, referida a la sentencia dictada en Procedimiento Abreviado y posterior concesión del Perdón Judicial a favor del sentenciado Hebert Cutipa Perez..." (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -constituido en Tribunal de garantías-, a través de la Resolución 26/2021 de 11 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada disponiendo: "...que dentro de las 24 horas de ser notificada con esta resolución, la Juez accionada Noemí Mercado Balderas, emita el mandamiento de libertad en favor de Heberth Cutipa Pérez, manteniéndose en los demás incólume la sentencia que ha sido emitida por la autoridad ahora accionada..." (sic). Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- a)La determinación asumida por la autoridad demudada no se sustenta en ninguna disposición normativa; y,
- b)Al condicionar la expedición del mandamiento de libertad, a que la Sentencia Condenatoria 02/2021 de 9 de septiembre se encuentre ejecutoriada, la autoridad demandada estableció un presupuesto no dispuesto por el art. 368 del CPP, lo cual incide directamente en el derecho a la libertad personal del accionante, del cual se ve privado en mérito a la medida cautelar de carácter personal que se le impuso.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Condenatoria 02/2021 de 9 de septiembre, por la cual, se observa por un lado, que el accionante fue declarado autor y culpable del delito de violencia familiar o doméstica al haberse sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, razón por la que se le impuso la pena de reclusión de dos años; y por otro, que se concedió en su favor la gracia procesal del perdón judicial, al haber acreditado los presupuestos dispuestos por el art. 368 del CPP; cuya parte in fine señala lo siguiente:
"Esta sentencia fundada en las disposiciones legales citadas en los Arts. 54 inc. 3), 365, 373 y 374 del Cdgo. Pdto. Penal, es pronunciada y leída en si integridad en audiencia pública y notificada por su lectura los sujetos procesales, entregándoseles además una copia de la resolución pronunciada; el día jueves nueve de septiembre de dos mil veintiún años, quienes conforme a lo dispuesto por el Art. 408 del 408 del Cdgo. Pdto. Penal, podrá hacer uso del recurso de apelación restringida en el plazo de 15 días" (sic [fs. 3 a 8]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos legalidad, fundamentación y motivación; toda vez que: Dentro del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la autoridad demandada dictó en su contra la Sentencia Condenatoria 02/2021 de 9 de septiembre, con la que se le declaró autor y culpable del delito de violencia familiar o doméstica, y se concedió en su favor la gracia procesal del perdón judicial; empero, no fundamentó y motivó respecto a los criterios de necesidad y proporcionalidad para mantener subsistente la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso.
Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se tomarán en cuenta el siguiente eje temático:
- 1)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; y,
- 2)Análisis del caso concreto.
III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas
Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la en su Fundamento Jurídico III.1.21, estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.
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