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TCP

0771/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0771/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33171-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión de la Resolución 012/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cecilia Orellana Lafuente contra María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el derecho propietario que le asiste y que consta en el Folio Real emitido por Derechos Reales (DD.RR.), signado con el número de matrícula computarizada 3.09.4.01.0013558, correspondiente a la inscripción de un lote de terreno de 371 m2, por memorial de 13 de enero de 2020, presentado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, solicitó la aprobación del plano del inmueble referido; empero, al no obtener respuesta oportuna, el 16 del mismo mes y año, reiteró lo impetrado; pese a ello, tampoco obtuvo pronunciamiento alguno; por lo que, una vez más, a través de escrito de 21 del mismo mes y año, requirió la viabilidad de la diligencia señalada, que al igual que las anteriores no recibió la atención debida, manteniéndola así, en una suerte de incertidumbre respecto a si se aceptará o no dicho trámite e incluso si merece alguna observación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alegó la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y se ordene a la autoridad demandada, emitir en el día respuesta a los memoriales de 13, 16 y 21 de enero de 2020.

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