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0771/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0771/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2021-S1 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 38050-2021-77-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 05/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 253 a 257 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Cuellar Justiniano contra Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 11 de enero de 2021, cursantes de fs. 162 a 189; y, 192 a 195 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 1991 ingresó a trabajar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda.; posteriormente, a través de Documento Privado de Reconocimiento de Contrato de Trabajo realizado el 15 de junio de 2012; fue elegido como miembro de la Mesa Directiva del Sindicato de Trabajadores de dicha Cooperativa en el cargo de Vocal, desde el 2014 al 2016, siendo ratificado por una gestión en la Asamblea General de Trabajadores vigente desde 2016 al 2018, contando de esta manera al ser dirigente sindical con el respectivo "Derecho al Fuero Sindical" (sic).

El 12 de junio de 2017, en el trabajo cotidiano que realizaba, ocurrió un acto irregular, al existir el monto faltante de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), para posteriormente ascender a la suma de Bs9 289.- (nueve mil doscientos ochenta y nueve bolivianos), realizándose un Informe de Auditoría Interna signado con el número 51, en el que se instruyó al Gerente General de la referida Cooperativa realizar las "acciones y comunicaciones que el caso requiera" (sic) para imponer las respectivas sanciones administrativas al ser faltas graves.

Consiguientemente, se instauró el proceso administrativo interno contra su persona y Miriom Esfren Castrillo Reyes, catalogándolo como responsable "de tentativa de apropiación de dineros de la cooperativa e incumplimiento de sus obligaciones y deberes" (sic), en el cual, la Comisión Sumariante concluyó que su persona era responsable administrativamente por contravenir el Reglamento Interno de Trabajo, habiendo incumplido el Contrato y el respectivo Manual de Funciones, y finalmente con responsabilidad penal, informe que fue ratificado por la Gerencia General a través de su Resolución Final.

Fruto de dichas Resoluciones fue sancionado con el "despido y desvinculación laboral con justa causa sin derecho al goce de beneficios sociales..." (sic), por haber subsumido su conducta a los arts. 91 del Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa, 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario; decisión que fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico, agotando la vía administrativa; por lo que, el 12 de agosto de 2017 se le notificó con el Memorándum 006/2017, en el cual se le agradeció sus servicios, con el fundamento del proceso sumario, "...SIN TENER ANTES UN PROCESO DESAFUERO SINDICAL" (sic).

Refiere que el 24 de noviembre de 2017, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Conminatoria JDTT 177/17 dispuso su reincorporación a su fuente laboral, con el fundamento de gozar de fuero sindical al ser Dirigente Sindical, indicando que para que proceda el despido se debía instaurar ante la autoridad jurisdiccional la demanda de desafuero sindical, mientras tanto debía continuar en las funciones que desempeñaba, dicha Conminatoria fue objeto de recurso de revocatoria, la misma que fue ratificada por la RA 01/2018 de 5 de enero, siendo reincorporado el 10 del mismo mes y año, mediante Memorándum 09/2018.

De forma posterior, la aludida Cooperativa de Ahorro instauró la demanda de desafuero sindical, que radicó en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, que mediante la Sentencia 32/2020 de 3 de marzo, falló declarando "PROBADA LA DEMANDA DE DESAFUERO SINDICAL, con costas, planteada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., disponiéndose en consecuencia la destitución de sus funciones del Sr. David Cuellar Justiniano, por las causales previstas en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, sea con las formalidades de ley" (sic).

Contra dicha Sentencia, interpuso el recurso de apelación; empero, sin que dicha apelación haya sido resuelta, y que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, la citada Cooperativa de Ahorro emitió el Memorándum 003/2020 de 7 de julio, en el cual se le agradeció sus servicios prestados, en cumplimiento a la Sentencia 32/2020 de 3 de marzo, realizando actos ilegales que vulneran sus derechos y garantías constitucionales de "Derecho al Trabajo y al Empleo y a la Estabilidad Laboral" (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 49.III y 51.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum 003/2020 de 7 de julio;
  2. b)Se ordene su reincorporación a su fuente laboral;
  3. c)Se cancele sus sueldos devengados y derechos sociales conforme a ley; y,
  4. d)Se condene en el pago de daños y perjuicios, costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de enero de 2021, según se tiene del acta de audiencia cursante de fs. 251 a 257 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutelas a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que, respecto al informe remitido por la cita Cooperativa de Ahorro, éste hace referencia a un proceso administrativo interno, hecho que no tiene nada que ver con esta acción tutelar; toda vez que, la acción defensa interpuesta se basa en la emisión del Memorándum 003/2020, que no tomó en cuenta que la Sentencia 32/2020 emitida dentro del proceso de desafuero sindical seguido en su contra, no se encuentra ejecutoriada, ya que se interpuso el respectivo recurso de apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda., mediante informe escrito presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 246 a 250 vta., señaló los siguientes extremos:

  1. 1)A raíz del hecho irregular suscitado el 12 de junio de 2017, ante el monto faltante de Bs9 289.- se emitió el Informe 51 de Auditoría Interna;
  2. 2)Dicho informe se basó en un arqueo a la Ventanilla 2 de la Agencia de Villa Fátima y la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad, hechos que fueron refrendados por funcionarios de la Cooperativa;
  3. 3)En base a los hechos referidos es que se inició un proceso sumario administrativo interno, contra Mirión Esfren Castrillo Reyes y el ahora peticionante de tutela, el cual determinó su responsabilidad administrativa, por contravención al Reglamento Interno de Trabajo, incumplimiento de contrato y del Manual de Funciones, así como su responsabilidad penal;
  4. 4)De esa forma se dispuso su despido y desvinculación laboral, por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, resolución que se encuentra ejecutoriada en la vía administrativa, toda vez que se resolvió los recursos de revocatoria y jerárquico;
  5. 5)Posteriormente, el solicitante de tutela interpuso una acción de amparo constitucional, cuya tutela fue negada el 20 de septiembre de 2020, quedando de esta manera consolidado y ejecutoriado el fallo pronunciado en el proceso administrativo interno;
  6. 6)La entidad financiera tuvo que instaurar un proceso de desafuero sindical, en la jurisdicción ordinaria, habida cuenta que por RA JDTT 177/2017 de 24 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó a la Cooperativa a la reincorporación del demandante de tutela;
  7. 7)Dentro del proceso de desafuero sindical, se obtuvo la Sentencia 32/2020 de 3 de marzo, que dispuso la destitución del accionante en sus funciones, por haber incurrido en las causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario;
  8. 8)El impetrante de tutela interpuso la acción de amparo constitucional, referente a la reincorporación a su fuente laboral debido a que considera que tiene derecho al fuero sindical, por lo que se estaría violando su derecho al trabajo;
  9. 9)Se debe considerar, que el peticionante de tutela no fue procesado por actividades de naturaleza sindical, sino por actividades laborales, por lo que no se encuentra protegido por dicha garantía, que solo protege en actividades sindicales;
  10. 10)Se debe tomar en cuenta que existe una causa justa para el alejamiento del solicitante de tutela de su fuente laboral, conforme lo estableció la , la cual justifica la imposición de la desvinculación laboral, previo proceso administrativo interno sustanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales y constitucionales;
  11. 11)No le asiste el derecho al fuero sindical, en razón a que fue procesado en la vía administrativa siguiendo las reglas del debido proceso, habiendo incurrido en faltas relativas a su contrato de trabajo y no así a situaciones sindicales; y,
  12. 12)Conforme prevé el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional es improcedente cuando va en contra de resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, que pudiera ser modificada, por lo que no se puede abrir la competencia ya que existe un recurso de apelación planteado contra la Sentencia que declaró probada la demanda de desafuero sindical.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 05/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 253 a 257 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que ostentaba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda., y con relación al pago de sueldos devengados y los derechos sociales, el impetrante de tutela debe acudir a la vía ordinaria para el efecto, ello bajo los siguientes argumentos:

  1. i)La entidad demandada, indica que existe causa justa para el despido del accionante, tras haber sido objeto de un proceso administrativo interno, llegando a la conclusión de que incurrió en una falta establecida en el Reglamento Interno, la misma refrendada en la Sentencia 32/2020 emitida por la Jueza de la causa;
  2. ii)Se evidencia que el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, lo que quiere decir que la misma no se encuentra ejecutoriada;
  3. iii)Lo que se cuestiona en la presente acción tutelar no es la Sentencia, sino el Memorándum 003/2020 de 7 de julio, que se le cursó, mediante el cual se le agradeció sus servicios sin goce de beneficios sociales;
  4. iv)El art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que "...en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones"; y,
  5. v)En relación al pago de sus salarios devengados, no es posible determinar la cuantía, debiendo acudir ante la autoridad competente a efectos de reclamar dicho pago.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa demanda de desafuero sindical y consiguiente destitución de funciones, presentada el 20 de abril de 2018 por Claudio Alarcón Torrez, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda. -ahora demandado- contra David Cuellar Justiniano -ahora accionante-, por haber incurrido en las causales de despido reguladas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, así como en el art. 77 del Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Funciones, solicitando se declare probada la demanda de desafuero sindical y por consiguiente su destitución sin goce de derechos y beneficios sociales (fs. 91 a 93 vta.).

II.2. Contra dicha demanda, el impetrante de tutela mediante memorial de 7 de junio de 2018, dirigido al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, contestó de forma negativa la demanda de desafuero sindical, solicitando se declare la misma improbada (fs. 95 a 104).

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de diciembre de 20210771/2021-S1Fuente oficial