Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37284-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 130/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 173 a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sthefany Noelia Delgadillo Delgado contra Limbert Cardozo, Juan Domingo Ferrufino y Luis Alberto Tejerina Balderrama, Presidente, Vicepresidente y Vocal respectivamente del Comité Electoral de la Federación Boliviana de Futbol (FBF).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 140 a 145 vta., la parte accionante expresó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser una mujer boliviana apasionada por el fútbol, fan de la selección nacional; por ello, el fútbol boliviano, representado por los actuales dirigentes, son los motivos y razones para que en su calidad de boliviana y con la facultad que le confiere el art. 104 de la Constitución Política del Estado (CPE) sustancie la presente acción de amparo constitucional, habida cuenta que toda persona tiene derecho al deporte.
Arguyó que, ante el fallecimiento de Cesar Salinas Sinka, el 19 de julio de 2020 "la Federación Boliviana de Futbol lanzó la Convocatoria del COMITÉ ELECTORAL FEDERACIÓN BOLIVIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN 01/2020 Cobija, Yacuiba y Cochabamba, 19 de septiembre de 2020" (sic). Por ello y por convocatoria a Congreso Extraordinario por parte del Comité Ejecutivo de la FBF de 8 de septiembre de 2020, se determinó tratar en el orden del día la consideración a elección de nuevo Presidente de dicha Federación; en tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 37.8 del Estatuto de la FBF; se efectuó la convocatoria electoral, aclarando que la nueva autoridad electa, ejercería dicha función hasta el 30 de septiembre de 2022; en ese sentido se emitió la Resolución 01/2020 de 19 de septiembre, estableciendo un cronograma de trabajo, en el que instauraron plazos y procedimientos para sustanciar apelaciones contra las candidaturas.
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