Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36655-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 195/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Alanoca Alcón en representación sin mandato de Fructuoso Sarzuri Mamani y Eusebia Vargas Quispe contra Narda Soria Galvarro Hinojosa y Roxana Lupe Aruquipa Luna, Juezas de Sentencia Penal Segunda y Tercera, respectivamente, de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se tramita un proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de despojo; en ese marco, estando programada la audiencia virtual de apertura de juicio oral para el 22 de septiembre de 2020, el link respectivo no fue de su cocimiento ni de su abogado defensor, siendo inexistente en el expediente el formulario de notificación conforme establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, pues debió enviarse a la Oficina Gestora de Procesos a objeto de la generación del link respectivo, sin que ello aconteciera según informó verbalmente la encargada de dicha oficina; pese a esto, Narda Soria Galvarro Hinojosa, autoridad del citado Juzgado -hoy accionada- de manera ilegal dispuso la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra y determinó el abandono malicioso de su defensa técnica, sin verificar si efectivamente enviaron las notificaciones correspondientes a la mencionada Oficina a objeto de la generación del enlace requerido.
El 5 de octubre de 2020, Eusebia Vargas Quispe -coaccionante- fue aprehendida y sometida a audiencia de medidas cautelares, poniéndose a conocimiento de la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de la Paz, que ejercía suplencia legal de su similar segunda -hoy coaccionada-, "...la aprehensión ilegal, la falta de envíos de link y la inexistencia de formularios de notificación ley 1173 sin embargo la misma tampoco realizo la revisión del expediente conforme a su obligación establecida en el Art. 235 ter del C.P.P., (control de legalidad y razonabilidad) emitiendo la Resolución No. 57/2020..." (sic), imponiéndole la medida cautelar personal gravosa de presentar tres garantes personales y presentarse cada quince días ante el referido Juzgado. Por lealtad procesal, debe tenerse en cuenta que la citada Resolución fue revocada por un Tribunal de alzada; sin embargo, quedó vigente el acta de audiencia de 22 de septiembre de 2020, que contiene disposiciones lesivas que ameritan un control por parte de un Juez de garantías; además, está latente el mandamiento de aprehensión emitido contra Fructuoso Sarzuri Mamani y el '"abandono malicioso de la defensa técnica"' (sic). Cabe resaltar que las autoridades accionadas no se pronunciaron sobre la falta de envío del link y la inexistencia de los formularios de notificación conforme señala la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegan la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de legalidad, citando al efecto únicamente los arts. "125 y 126" de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 13 de 65 parrafos.