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TCP

0771/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0771/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2023-S1 Sucre, 12 de Julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 40772-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 4 de junio de 2021, cursante de fs. 14 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Teófila Choque Mamani contra Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental y Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora -Sección de Mujeres-, ambos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, por la comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas, al cumplimiento de las dos terceras partes de su condena y conforme lo establecido por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 del 20 de diciembre de 2001-, solicitó libertad condicional; al efecto el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Oficio 423/2021 de 27 de abril que fue recibido por el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -Sección de Mujeres-, el 4 de mayo del mismo año, ordenó a las autoridades demandadas remitir la respectiva documentación.

A la fecha de la presente acción tutelar, los funcionarios demandados no han cumplido con la remisión de la documentación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela considera lesionados sus derechos; a la libertad; y al acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que las autoridades demandadas remitan los documentos al juzgado correspondiente en el plazo de veinticuatro horas y así de esta manera, se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizo el 4 de junio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 14, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela, no concurrió a la audiencia, pero a través de su abogado patrocinante, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela y de manera oral indico lo siguiente:

  1. a)La ley establece un plazo de diez días para la remisión de documentos, que ha sido incumplido por los demandados, sin tomar en cuenta que de esa documentación depende su libertad, y poder cumplir el resto de la pena en libertad; por lo que a través de la presente acción de pronto despacho, espera se garantice el principio de celeridad;
  2. b)Los arts. 23 y 125 de la CPE y 46 del Código de Procedimiento Constitucional (CPco), con relación a los más altos estándares de justicia de la Convención de Derechos Humanos y Pacto de Derechos Civiles, "Resolución N° 1, adoptado por la CIDH de derechos y pandemias", establece que los juzgadores procurarán por el descongestionamiento de las cárceles; en consecuencia solicita se conceda la tutela y se remita la documentación en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados

Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental y Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora -Sección de Mujeres-, ambos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no presentaron su informe ni asistieron a la audiencia de acción de libertad, pese a que fueron legalmente notificados, cursante de fs. 6 y 8.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de junio de 2021, cursante a fs. 14 vta. a 15 vta., concedió la tutela solicitada, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para se remitan los informes peticionados conforme al oficio 423/2021; sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. 1)Los arts. 125 de la CPE y 47 del CPco, establecen los presupuestos y tramite de la Acción de Libertad; y,
  2. 2)Todas las autoridades judiciales y/o administrativas deben actuar con celeridad, más cuando se encuentra involucrado el derecho a la libertad, y el no hacerlo, implica la vulneración derechos y garantías entre ellos; el debido proceso, legalidad, transparencia, eficacia y verdad material; es así que en el presente caso las autoridades demandadas no han dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz y no han remitido los informes y carpetas correspondientes en el plazo establecido en el

art. 174 de la Ley 2298, por lo que corresponde conceder la tutela otorgando el plazo de veinticuatro horas para la remisión de la documentación solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorial presentado por Ellizabeth Teófila Choque Mamani -ahora impetrante de tutela -dirigido al Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 8 de abril de 2021, a través del cual, solicita se conceda la libertad condicional, por haber cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 35).

II.2. Consta Auto de Admisión de 14 de abril de 2021, por medio del cual el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, Conminó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario (DEP) para que en el plazo de diez días remita toda la documentación relativa al incidente de Libertad Condicional (fs. 36).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La solicitante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos; a la libertad; y al acceso a la justicia; toda vez que, los servidores públicos demandados, dentro del trámite para la concesión del beneficio de Libertad Condicional, hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutela, no remitieron la documentación ordenada por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; por ello solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga que las autoridades demandadas remitan los documentos en el plazo de veinticuatro horas.

En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollaran los siguientes temas:

  1. i)La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por la peticionante de tutela;
  2. ii)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante

La jurisprudencia constitucional entendió inicialmente a través de las y , entre otras, que para la concesión del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, debería existir prueba que demuestre las afirmaciones de la impetrante de tutela.

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