Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33260-2020-67-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 56 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Huacaña contra Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Alcaldesa en suplencia temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de enero y 5 de febrero, ambos de 2020, cursantes de fs. 30 a 33 vta.; y, 36 y vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum GAMC.-030/2015 de 1 de junio emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro fue designada como Encargada de Archivo Municipal; luego, se le asignó el cargo de "Caja pagadora y recaudación"; labor en la que fue ratificada mediante Memorándum RR.HH.GAMC 014/2019 de 2 de enero; posteriormente, a través de Memorándum GAMC. RR.HH. CITE 003/2019 de 10 de julio, la nueva Alcaldesa en suplencia legal dispuso su rotación al puesto de Responsable de Activos Fijos y Archivos Municipales.
En ese marco, el 29 de julio de 2019 se le extendió su baja médica de prenatalidad computándose desde esa fecha hasta el 11 de octubre de igual año; sin embargo, cuando procedió a sacar ficha para sus controles prenatales la Administradora del Hospital Materno Infantil "Juan Lechín Oquendo" le comunicó que el referido ente municipal presentó la planilla de sueldos del mes de agosto de 2019 a través de la cual se observó que había sido retirada el 9 de agosto de ese año, aclarando al respecto que no le fue extendido memorándum de despido; extremo que a su criterio constituye despido injustificado.
Ante la referida situación, intentó en varias oportunidades presentar un reclamo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del aludido municipio, empero solo alcanzó contactar con el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) quien le habría informado que su retiro se debió a instrucciones de la referida autoridad municipal. Al respecto, manifiesta que no se consideró que debido a su estado de gestación goza de inamovilidad en mérito a lo dispuesto en los arts. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Asimismo, señala el despido injustificado del que fue objeto también afecta a la subsistencia y salud de su familia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, 48.VI y 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro;
- b)El pago de sus sueldos devengados desde su destitución hasta su efectiva reincorporación;
- c)Cancelación de daños y perjuicios; y,
- d)La provisión de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante legal, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que:
- 1)Su estado de gestación fue puesto en conocimiento de la parte demandada a través de la baja médica de prenatalidad emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) y de una carta de 29 de julio de 2019 que fue dirigida y recepcionada por el Responsable de RR.HH.;
- 2)En ese sentido, la Constitución Política del Estado prevé que las mujeres embarazadas y los padres progenitores gozan de inamovilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad;
- 3)Respecto a que debió agotar la vía administrativa, la jurisprudencia constitucional ha establecido que corresponde soslayar el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional en caso de mujeres embarazadas; y,
- 4)Con relación al informe emitido por la Jefa de RR.HH. en el que señala que según "Cite 94" de 9 de agosto del mismo año, habría hecho abandono de sus funciones el 6 de igual mes y año, empero se extraña dicha prueba.
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