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TCP

0772/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0772/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2020-S4 Sucre, 26 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33115-2020-67-AAC Departamento: Oruro

En revisión de la Resolución 08/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 34 a 38, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Villanueva Miranda contra Hermógenes Sejas Gutiérrez, Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de demanda presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 1; y, 13 a 15 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo concluido el proceso administrativo interno seguido en su contra y tras agotar todas las instancias correspondientes, se determinó su destitución del cargo que ostentaba en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro; por lo que, mediante Memorándum "002/2007 de fecha 21 de septiembre de 2017" (sic) se consolidó la determinación asumida. Por lo que, a través de los escritos de 30 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, presentados ante el Director del referido nosocomio, solicitó se le expidan fotocopias simples y legalizadas de los actuados del proceso indicado; empero, la autoridad aludida, viene esquivando responder de manera formal a lo impetrado, con el afán de cansarle, pretendiendo que así desista de su petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 13, 14.III, IV, y V, 24 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene que en el plazo de veinticuatro horas se extiendan las fotocopias impetradas en las cartas de 30 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, "...sin excusas o pretextos infundados..." (sic). I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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