Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2021-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37339-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 137/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 53 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Claudia Irusta Flores contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 16 a 20 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2020 a horas 7:00 presentó ante la oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Policía Boliviana, denuncia contra su concubino Franklin Coronel Caspa, debido a que el día anterior fue agredida físicamente, a cuyo efecto lo aprehendieron y llevaron ante la autoridad judicial, quien dispuso su detención preventiva en el Centro de Custodia de Patacamaya de La Paz, estableciéndose igualmente las medidas de protección pertinentes, entre ellas, la entrega de sus objetos y documentos personales, que no pudo concretarse debido a la persistente oposición del padre y familiares del denunciado, razón por la cual el Ministerio Público solicitó la emisión del mandamiento de allanamiento del domicilio ubicado en la avenida Periférica número 25, para dar cumplimiento a la indicada medida de protección dispuesta, petitorio rechazado por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 379/2020 de 17 de noviembre.
La causa radicó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de Lucio Fermín Flores Alarcón, hermano de su exesposo Omar Monasterio Alarcón, razón por la cual planteó incidente de recusación; sin embargo, la indicada autoridad no se apartó del conocimiento del caso pese a haber sido su excuñado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a vivir sin discriminación en razón del sexo, a no sufrir violencia física, sexual y psicológica, citando al efecto los arts. 14.I, II y III; y, 15.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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